El Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM) trazó este miércoles un nuevo esquema normativo con la publicación de las resoluciones 20, 21 y 23/2026 en el Boletín Oficial. Las medidas marcan un giro en la administración del organismo: menos intervención en precios, pero mayor rigor en la fiscalización de los pequeños productores.
Con la Resolución 20/2026, el directorio derogó la suspensión automática de inscripciones por falta de documentación. En adelante, habrá intimaciones previas y, si persiste el incumplimiento, la baja de la inscripción hasta que se regularice la situación. El colono o secadero quedará imposibilitado de operar hasta pagar las multas y presentar los papeles.
La Resolución 21/2026 restituye la publicación en la web del INYM del listado de operadores inscriptos y dados de baja, con datos como nombre, CUIT, número de operador, categoría, domicilio comercial y estado de inscripción. El organismo aclaró que se trata de información pública, en línea con la Ley de Acceso a la Información Pública. Además, se modificó el artículo 9 de la Resolución 21/2009: la falta de tres declaraciones juradas en un mismo año derivará en la baja de la inscripción, que solo se levantará una vez cumplidas las obligaciones y abonadas las sanciones.
Finalmente, la Resolución 23/2026 reincorpora la obligación de declarar la cantidad de kilogramos de palo de descarte de yerba mate existente al cierre de cada período mensual, exigencia que había sido eliminada en enero y que ahora vuelve a regir para los secaderos.




