14 de agosto de 2026

La Corte Suprema le puso freno al uso de los DNU y ratificó que el Ejecutivo no puede reemplazar al Congreso

La Justicia declaró inconstitucional un artículo de un DNU dictado durante el gobierno de Mauricio Macri al considerar que el Poder Ejecutivo no demostró una situación de necesidad y urgencia.

La Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional un artículo del DNU 274/2019, dictado durante el gobier de Mauricio Macri, por considerar que el Poder Ejecutivo no acreditó la existencia de una situación de necesidad y urgencia que justificara modificar, mediante un decreto, una materia cuya regulación corresponde al Congreso.

La decisión fue tomada por unanimidad por los tres integrantes del máximo tribunal, Horacio RosattiCarlos Rosenkrantz Ricardo Lorenzetti, y surgió a partir de una disputa entre dos cámaras federales por la competencia para intervenir en una causa vinculada con una sanción por infracción al régimen de Lealtad Comercial.

El caso se inició cuando la empresa Cencosud fue sancionada con una multa de $700.000 luego de que se constatara que en uno de sus establecimientos un producto había sido cobrado en caja a un precio superior al que figuraba para la venta al público. La compañía recurrió la sanción y el expediente llegó a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal.

Ese tribunal debía intervenir porque el artículo 53 del DNU 274/2019 había establecido que ese fuero era competente para revisar las sanciones aplicadas por violaciones al régimen de Lealtad Comercial. Sin embargo, la Cámara declaró de oficio la inconstitucionalidad de esa disposición y remitió el expediente al fuero Contencioso Administrativo Federal, que tampoco aceptó intervenir. El conflicto terminó en manos de la Corte.

El Ejecutivo no puede reemplazar al Congreso sin una situación excepcional

Para la Corte, el problema no estaba solamente en qué tribunal debía intervenir, sino en cómo el Poder Ejecutivo había modificado esa competencia. El Tribunal recordó que la regulación de la competencia de los tribunales federales es una materia que la Constitución Nacional atribuye “con carácter exclusivo y excluyente” al Congreso.

Por eso, explicó que la posibilidad de que el Ejecutivo ejerza facultades legislativas a través de un decreto de necesidad y urgencia es excepcional y está sometida a requisitos estrictos.

La Corte remarcó que esa facultad “se hace en condiciones de rigurosa excepcionalidad y con sujeción a exigencias formales que constituyen una limitación y no una ampliación de su práctica”.

El DNU no puede convertirse en una vía alternativa para que el Poder Ejecutivo legisle cuando simplemente considera conveniente o más rápido hacerlo por decreto. El fallo recordó que la Constitución exige que exista un verdadero estado de necesidad y urgencia para que el Presidente pueda dictar una norma de ese tipo.

Fuente: ambito