El órgano en su resolución sostiene que el arquero de Libertad no debió actuar atento a la expulsión que había sufrido ante Crucero del Norte.
Menciona el mismo órgano que de acuerdo al Art.27 del RTYP, todo jugador que sea expulsado del campo de juego en partido oficial, quedará automáticamente inhabilitado para actuar hasta tanto se expida el Tribunal de Penas.
Textual la resolución:
FE.MI.FU.
TRIBUNAL DE DISCIPLINA,
POSADAS, 04 DE JULIO de 2023.-
AL SEÑOR PRESIDENTE:
DE LA FEDERACION MISIONERA DE FÚTBOL
Dn. JUAN CARLOS ROSSBERG
S/ DESPACHO:
LLEVAMOS A SU CONOCIMIENTO LA RESOLUCION ADOPTADA POR ESTE TRIBUNAL DE DISCIPLINA:
RESOLUCION Nº 21/2024
VISTO:
-la Protesta presentada por el club LUZ Y FUERZA (IGUAZU) contra el club LIBERTAD (EL SOBERBIO) por la supuesta indebida inclusión del jugador ARANDA, AXEL HERNAN en el partido que ambos disputaran en fecha 30/06/2024 correspondiente a los 4tos de Final del Torneo Provincial de 1ra División Masculino 2024 organizado por la FE.MI.FU.
Y CONSIDERANDO:
–que en su presentación el club LUZ Y FUERZA manifiesta que el jugador Axel H. Aranda del club Libertad, se encontraba inhabilitado para disputar el partido en cuestión al haber sido expulsado en fecha 20/06/2024 en el partido que su club disputara ante el club Crucero del Norte,
–que el club Libertad refiere a que la inclusión del jugador en el partido protestado se debió a que interpretaron que al figurar en la Planilla de Partido que emite el sistema Comet se encontraba habilitado,
–que el Sistema Comet automáticamente registra, a toda persona expulsada de un partido, una sanción de Un partido (no en días o tiempo determinado),
–que una vez comunicada la resolución respectiva del Tribunal de disciplina se modifica el registro asentado la sanción definitiva (ya sea por partidos o tiempo determinado) y los artículos del RTYP en que se basa,
–que de acuerdo al Art.27 del RTYP, todo jugador que sea expulsado del campo de juego en partido oficial, quedará automáticamente inhabilitado para actuar hasta tanto se expida el Tribunal de Penas.
–que sobre la expulsión no hubo resolución de este Tribunal por no haber recibido hasta esa fecha el informe arbitral por parte de la secretaría de la Federación,
–que el Art.28 del RTYP determina que: Si cualquier circunstancia demorara el pronunciamiento del fallo definitivo, corresponde:
a) Que la suspensión provisional de jugador o de integrante de personal técnico quede levantada de hecho cuando se hayan cumplido dos partidos o quince días de suspensión., y que desde la fecha de expulsión hasta la fecha de disputa del partido protestado han transcurrido 10 días,
–que el Art. 154 del RTYP establece: El jugador que …. sea expulsado del campo de juego, quedará automáticamente inhabilitado para actuar hasta tanto se expida el Tribunal de Penas.
Del fallo definitivo se descontará la pena cumplida por esta suspensión automática.
En el supuesto que por causa de la expulsión el jugador haya cumplido automáticamente la suspensión de un partido sin que se expidiera el Tribunal y éste no sesione hasta después del próximo encuentro, el Presidente y el Secretario del Tribunal o sus sustitutos podrán habilitarlo para actuar si no merece suspensión de dos o más partidos, informando de todo ello al cuerpo en su primera sesión ordinaria…no habiendo habilitación alguna por parte de este Tribunal,
SE RESUELVE:
- HACER LUGAR a la Protesta presentada por el club LUZ Y FUERZA (IGUAZU) contra el club LIBERTAD (EL SOBERBIO) por la indebida inclusión del jugador ARANDA, AXEL HERNAN en el partido que ambos disputaran en fecha 30/06/2024 correspondiente a los 4tos de Final del Torneo Provincial de 1ra División Masculino 2024 organizado por la FE.MI.FU.
- Dar por ganado el partido al club LUZ Y FUERZA con el resultado de 1 gol a favor y 0 gol en contra, adjudicando al mismo los 3 puntos en disputa, en virtud de lo dispuesto en el Art.107 del RTYP.
- Disponer la devolución del importe abonado por el Club LUZ Y FUERZA en concepto de Derecho de Protesta, de acuerdo a lo fijado en el Art.21 del RTYP.
- Sancionar al Club LIBERTAD con la multa establecida en el Art.21 del RTYP, con una reducción del 70 por ciento del monto resultante.
- Sancionar al jugador ARANDA, AXEL HERNAN, del club LIBERTAD con 5 partidos de suspensión reducidos a 3 por aplicación del Art.215 del RTYP.
- Comuniquese.
ES TODO CUANTO DEBEMOS INFORMAR.