El tribunal de disciplina del consejo Federal desestimó ayer la protesta que había presentado Nacional de Piray contra Guaraní antonio Franco por la supuesta indebida inclusión de Renzo Arzamendia en el partido que los franjeados ganaron 4 a 0 en Posadas -cabe acotar que el jugador también había disputado el cotejo de ida que empataron 3 a 3 en Piray-.
En los fundamentos de la decisión el texto indica «Pero, adentrándonos en el tratamiento de este Expediente, encontramos que el Club que formuló esta Protesta, apoya jurídicamente su pretensión en lo prescripto por el Art. 5 Pto. 4) del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA, pero realiza un analisis sesgado de dicha norma, por cuanto no toma en cuenta la totalidad del citado Articulo, es decir, no contempla en su razonamiento jurídico una evaluación del mismo desde su inicio hasta el final; es decir, no toma en cuenta que el citado Articulo expresa: “Cada asociación deberá contar con un sistema electrónico de registro de jugadores que asignará a cada jugador una FIFA ID en el momento en que se realice la primera inscripción.
Un jugador debe inscribirse en una asociación como profesional o aficionado,conforme a lo estipulado en el art. 2 del presente reglamento.. . .”, para continuar regulando en el Punto 4: “Los jugadores pueden estar inscritos en un máximo de
tres clubes durante una temporada. Durante este periodo, el jugador es elegible para jugar partidos oficiales solamente por dos clubes. . . .”. Realizando un razonamiento que parta de contemplar la totalidad de lo prescripto en la citada
norma, nos encontramos con el hecho que la restricción de ser registrado por un máximo de 3 Clubes en una misma Temporada, y de actuar solamente en 2 Clubes en la misma, se encuentra circunscripta a Clubes de una misma
Asociacion, con lo cual no se debe computar la actuación en Clubes de otras Asociaciones.
La resolución del Tribunal de Disciplina del Consejo Federal
RESUELVE: 1°) Rechazar la Protesta formulada por el Club Social Deportivo y Cultural Nacional de Puerto Piray (Misiones) contra el Club Guarani Antonio Franco, con motivo del encuentro que fuera disputado el día 17 de Octubre de 2026 en el E-mails: tribunaldisciplinacf@afa.org.ar marco del desarrollo del Torneo Regional Federal Amateur 2026/2027 –Zona Litoral Norte– Partido de vuelta de la Segunda Ronda, que fuera disputado en el Estadio del Club Guaraní Antonio Franco; conforme lo determina los Arts. 32, 33, 107 Inc. a) del Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo Federal del Futbol Argentino, Articulo 5 Punto 4 Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA y Art. 21 del Reglamento del Torneo Regional Federal Amateur . 2º) Ratificar el resultado del partido disputado el día 17 de Octubre de 2026 entre los Clubes Guaraní Antonio Franco -actuando de local- y el Club Social Deportivo y Cultural Nacional de Puerto Piray (Misiones) -actuando de visitante-. 3º) Destinar a la cuenta de Gastos Administrativos del Consejo Federal del Futbol Argentino el importe depositado por el Club Social Deportivo y Cultural Nacional de Puerto Piray (Misiones), en concepto de Derecho de Protesta conforme lo establece el Art. 21 2do. Párrafo del Reglamento de Transgresiones y Penas.- 4º) Comuníquese, publíquese y archívese.-




