22 de diciembre de 2024

Seis artículos del DNU de Milei fueron invalidados

Los artículos regulaban la forma de pago de los sueldos, las horas extras, las convenciones colectivas de trabajo, el derecho de hacer asambleas “sin perjudicar las actividades normales de la empresa o afectar a terceros”.

Este miércoles la jueza laboral Liliana Rodríguez Fernández fue la encargada de declarar la invalidez de seis de los artículos del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del presidente Javier Milei, por lo que hizo «parcialmente lugar a la acción de amparo» de la Confederación General del Trabajo (CGT).

Los artículos que declaró de invalidez la magistrada son el 73, 79, 86, 87, 88 y 97 del DNU 70/2023, pero remarcó que “gozará de validez formal en el caso de ratificación por ambas Cámaras dentro del período de las sesiones extraordinarias en curso, o su vigencia cesará de pleno derecho en caso contrario”.

Según su consideración, estos artículos afectan «de modo directo» a los intereses de la CGT, por afectar derechos colectivos de los trabajdores. “El artículo 73, que modifica las condiciones de retención de la cuota sindical; el artículo 79, que establece reglas para la negociación colectiva; el artículo 86, que modifica la vigencia de las cláusulas obligacionales; los artículos 87 y 88, que incorporan a su vez los artículos 20 bis y 20 ter a la ley 23551; y el artículo 97, que regula los servicios esenciales en el marco de conflictos colectivos», aseguró.

A su vez, Fernández destacó que fue el Poder Ejecutivo que incorporó en la discusión de las sesiones extraordinarias la cuestión de la ratificación del DNU, por lo que «si bien este argumento es suficiente para invalidar las normas mencionadas, tampoco puede pasarse por alto que la necesidad y la urgencia de la reforma no aparece debidamente justificada”.

La jueza además explicó que tampoco puede presumirse la necesidad y urgencia, a partir de analizar la correlación entre «las dificultades económicas que se describen y la posibilidad de conjurarlas en el conjunto de las normas contenidas en el Título IV».

Por último, concluyó diciendo que no abre «juicio de valor sobre la eventual necesidad de alguna de las reformas propuestas, pero claramente no se configura la urgencia invocada en el caso de todas ellas”.

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