11 de agosto de 2026

Desde hoy, los extranjeros no residentes deberán pagar la atención médica en hospitales nacionales

El Ministerio de Salud aprobó el procedimiento para cobrar las prestaciones a extranjeros que no tengan residencia permanente.

El Gobierno reglamentó el procedimiento que deberán aplicar los hospitales administrados por el Estado Nacional para cobrar las prestaciones sanitarias a extranjeros que no tengan residencia permanente en la Argentina. La medida fue establecida por el Ministerio de Salud a través de la Resolución 1066/2026, publicada este martes en el Boletín Oficial.

Semanas después de denunciar una “campaña antiargentina” en redes sociales y avanzar con nuevas medidas migratorias, el gobierno de Javier MIlei reglamentó el procedimiento para que los hospitales nacionales comiencen a cobrar sus servicios para extranjeros no residentes.

La normativa aprueba un nuevo “Procedimiento Operativo para la Atención Sanitaria de Personas Extranjeras en los Establecimientos Sanitarios Administrados por el Estado Nacional”, en línea con las modificaciones introducidas por el DNU 366/2025 a la Ley de Migraciones.

La reglamentación establece mecanismos específicos para recuperar el costo de las prestaciones brindadas a extranjeros no residentes y mantiene una diferencia central respecto de las personas con residencia permanente: estos últimos continúan accediendo al sistema público de salud en igualdad de condiciones que los ciudadanos argentinos.

¿Quiénes deberán pagar la atención médica?

La medida alcanza a las personas extranjeras que no cuenten con residencia permanente en el país y se atiendan en establecimientos sanitarios administrados por el Estado Nacional.

Para este grupo, la normativa contempla dos alternativas. Si el paciente cuenta con un seguro de salud, el hospital podrá avanzar con el recupero del costo de la prestación frente a la compañía aseguradora.

En cambio, cuando el extranjero no tenga cobertura, se establece un mecanismo de cobro directo al particular, de acuerdo con las condiciones que determine el Ministerio de Salud. La propia resolución establece dos circuitos administrativos independientes: uno destinado al recupero financiero frente a un seguro y otro para cobrar directamente a los extranjeros sin cobertura.

De esta manera, la reglamentación no implica un único sistema de cobro, sino que diferencia el procedimiento según la persona tenga o no un seguro de salud.

Qué pasa con los extranjeros residentes permanentes

Los extranjeros que tengan residencia permanente quedan fuera de este esquema. La reforma migratoria mantiene para ellos el acceso al sistema de salud público en igualdad de condiciones que los ciudadanos argentinos. La condición migratoria deberá ser acreditada en los términos establecidos por la normativa vigente.

El nuevo procedimiento, por lo tanto, está dirigido específicamente a quienes no poseen residencia permanente.

Fuente: Ambito