10 de agosto de 2026

Nuevo plan de pagos de ARCA

El organismo puso en marcha un régimen especial de facilidades de pago para regularizar deudas vencidas hasta el 30 de junio de 2026

Está destinado a micro, pequeñas y medianas empresas, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro.

La medida quedó oficializada a través de la Resolución General 5875/2026 e incluye obligaciones impositivas, de la seguridad social y aduaneras. El organismo informó que el esquema apunta a facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias en sectores que suelen enfrentar mayores restricciones de liquidez. Para esos contribuyentes, el plan prevé financiamiento de hasta 18 cuotas. 

A diferencia de otros regímenes de regularización, este esquema no prevé condonación de intereses ni de multas. Mientras el contribuyente mantenga el plan vigente y cumpla con las cuotas acordadas, ARCA no avanzará con acciones de cobro sobre las deudas incluidas.

Qué deudas pueden regularizarse

El régimen admite una variedad amplia de obligaciones vencidas al 30 de junio de 2026. Entre ellas figuran:

  • Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, con sus accesorios.
  • Retenciones y percepciones impositivas.
  • Deudas originadas en la caducidad de planes de facilidades de pago anteriores.
  • Obligaciones aduaneras correspondientes a tributos a la importación y a la exportación, junto con sus intereses.
  • Multas aplicadas hasta el 30 de junio de 2026.

El nuevo esquema ofrece así una vía para que los contribuyentes ordenen su situación con el fisco a través de pagos financiados.

  • Micro, pequeñas y medianas empresas (tramos 1 y 2) con Certificado MiPyME vigente y correcta caracterización en el Sistema Registral.
  • Pequeños contribuyentes, es decir, personas humanas y sucesiones indivisas caracterizadas en ARCA con el código 547.
  • Entidades sin fines de lucro registradas ante el organismo, entre ellas asociaciones civiles, fundaciones, cooperativas, mutuales, iglesias e institutos de vida consagrada.
  • La caracterización correspondiente deberá encontrarse vigente al momento de la adhesión.

Cantidad de cuotas y pago inicial

Las condiciones cambian según el tipo de contribuyente.

Para micro y pequeñas empresas, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro, el plan contempla:

  • Hasta 18 cuotas para obligaciones impositivas, de la seguridad social y aduaneras.
  • Hasta 9 cuotas para retenciones y percepciones impositivas.
  • Pago a cuenta equivalente al 5% de la deuda consolidada.

Para medianas empresas (tramos 1 y 2), las condiciones son estas:

  • Hasta 15 cuotas para obligaciones impositivas, previsionales y aduaneras.
  • Hasta 7 cuotas para retenciones y percepciones.