El Gobierno nacional amplió el alcance del régimen destinado a cancelar deudas de obra pública e incorporó las obligaciones vinculadas con la adquisición de materiales y provisión de servicios para el mantenimiento, conservación, operación y control de la Red Vial Nacional.
La medida fue oficializada mediante la Resolución 3/2026, publicada este viernes en el Boletín Oficial, y alcanza a contrataciones realizadas por la Dirección Nacional de Vialidad bajo los regímenes establecidos por los decretos 1023/2001 y 1030/2016. El nuevo alcance contempla deudas devengadas entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2025.
Cambios en las condiciones
- Los contratistas deberán firmar un acta acuerdo, pero la renuncia a reclamos quedará limitada a créditos devengados en el período 2022-2025.
- Se estableció una excepción para acreencias en trámite: las empresas conservarán el derecho a percibir o reclamar montos de certificados de obra, redeterminaciones de precios o actos administrativos pendientes de emisión o aprobación.
El objetivo de estas precisiones es brindar seguridad jurídica y evitar futuras controversias administrativas o judiciales.
Prórroga de adhesión
Con la ampliación, el Gobierno extendió el plazo de incorporación al régimen hasta el 12 de agosto de 2026. El esquema simplificado permite cancelar obligaciones mediante títulos públicos y ahora también incluye deudas vinculadas específicamente al mantenimiento y conservación de la Red Vial Nacional.




