El Gobierno modificó el Decreto 779/1995 y habilitó a talleres privados con capacidad técnica a realizar la Revisión Técnica Obligatoria (RTO), eliminando la exclusividad de los centros de verificación.
El Decreto 689/2026 incorpora al sistema de tránsito el nuevo esquema creado por la Resolución 32/2026, que establece el Registro Nacional de Talleres de Inspección Técnica de Vehículos. Cualquier taller inscripto podrá realizar la RTO, siempre que cumpla con los requisitos técnicos y transmita los resultados en tiempo real a la base de datos oficial.
Los plazos de revisión quedan fijados en:
- Vehículos particulares de hasta 10 años: cada dos años.
- Vehículos particulares de más de 10 años: anual.
- Transporte de pasajeros y carga: semestral.
La normativa también actualiza estándares de emisiones y condiciones mecánicas conforme a normas internacionales. La Subsecretaría de Transporte Automotor será la encargada de supervisar el registro y controlar la calidad de las inspecciones.




