01 de junio de 2026

Gobierno extiende el freno a los impuestos sobre combustibles

Con el Decreto 405/2026, la Nación postergó hasta el 1 de julio la aplicación de los aumentos pendientes en nafta sin plomo, nafta virgen y gasoil.

El Gobierno nacional dispuso prorrogar hasta el 1 de julio de 2026 la entrada en vigencia de los incrementos remanentes en los impuestos que gravan la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil. La decisión se formalizó mediante el Decreto 405/2026, publicado en el Boletín Oficial, que modifica el Decreto 617/2025 y extiende el diferimiento de las subas previstas.

La norma alcanza las actualizaciones correspondientes a los años calendario 2024 y 2025, además de las vinculadas al primer trimestre de 2026. Según el texto, los montos de los tributos sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono se ajustan periódicamente en función de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el INDEC.

El decreto establece que el incremento total acumulado surtirá efectos desde el 1 de julio de 2026 inclusive. Asimismo, sustituye la referencia temporal que regía entre el 1 y el 31 de mayo de 2026 por el período comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de junio de 2026.

La medida, que entrará en vigencia el 1 de junio, mantiene diferidos durante todo junio los aumentos previstos y se adopta con el objetivo de “continuar estimulando el crecimiento de la economía a través de un sendero fiscal sostenible”.