“Si se aprueba el proyecto de ley de reforma laboral, un empleado que sea despedido en el futuro cobrará menos que lo que recibiría hoy”, señalan abogados laboralistas.
Esto es así, entre otras razones, porque el proyecto – que probablemente apruebe el viernes el Senado – limita la base de cálculo de las indemnizaciones excluyendo conceptos que no tienen carácter mensual, que se devengan por ejemplo cada tres o seis meses, como el aguinaldo (sobre los que actualmente existen discusiones).
Los especialistas señalan que “existe una confusión sobre lo que significan derechos adquiridos”. Explican que “en los casos de desvinculación laboral, el trabajador adquiere el derecho el día del despido, no otro día, no el día que inicia el contrato de trabajo”. Dicho de otra forma, si se sanciona el proyecto del oficialismo, “todos los trabajadores ocupados pasarán a tener limitaciones en el cálculo de las indemnizaciones, independientemente de la antigüedad que tengan en el empleo”, según evalúan abogados laboralistas.
Cuestionamientos
Las normas sobre despidos y particularmente la constitución del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) son temas que vienen cuestionando tanto abogados vinculados a la defensa de los empleados como representantes sindicales. Precisamente la senadora Patricia Bullrich reconoció, en recientes declaraciones periodísticas, que este fondo es uno de los temas que podrían haber sido más atacados por la oposición de no ser porque tuvo una suerte de “blindaje” a partir de que la discusión se orientó hacia otro tema polémico: las licencias por enfermedad.
Uno de los principales dirigentes de la Confederación General del Trabajo señaló a Ámbito que “el Gobierno se dice liberal, pero no tiene problemas en recurrir a fondos públicos (los aportes a la seguridad social) para financiar despidos privados”.
Con relación al FAL, en estos medios se reconoce que podría justificarse la creación de un fondo para atender despidos por cuestiones económicas, por ejemplo, por cambios tecnológicos. Pero abogados laboralistas advierten que “en el caso de un despido absolutamente encausado, cuando un empleador despide sin ninguna razón – y esto también sucede -, la lógica de la Constitución Nacional, conforme al artículo catorce bis, es que lo pague el empleador”.
Agregan que “siempre se entendió así, la protección frente al despido arbitrario que el catorce bis ordena, lo que exige es que haya una suerte de sanción, o cuanto menos de persuasión, para no despedir”.
Según la opinión de estos abogados, el tema es preocupante porque “con la nueva ley no habrá ninguna razón para no despedir, total la plata la pone la seguridad social”. Se interpreta que posiblemente la intención oficial -particularmente del ministro de Economía, Luis Caputo– al impulsar este fondo apunte a recrear el mercado de capitales. Pero advierten que “en ningún lugar del mundo se fondea el pago de los despidos con la seguridad social”.
Fuente: Ambito




