Con el comienzo de un nuevo año, ya quedó habilitada la posibilidad de solicitar la devolución de las percepctiones a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) del 2023. Esto abarca a las que se realizaron dentro del código de impuesto en el que no se encuentren inscriptos.
Por este motivo, ya se puede solicitar el 35% de reintegro de lo pagado, como adelanto de la cuenta del Impuesto a las Ganancias entre enero y diciembre del 2023 por la compra del dólares o los gastos realizados con tarjeta en el exterior.
La solicitud a la AFIP se puede realizar dentro de los siguientes 5 años, aunque cada mes que no se efectúe, la inflación reducirá el dinero que se adelantó en el pago de impuestos, por lo que mientras antes se solicite, menor será el monto que se pierda.

En enero, la compra del «dólar ahorro» pagaba un 65% de impuestos, con el 35% para las Ganancias y el 30% correspondiente a Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS). A partir del 14 de agosto se incrementó a un 45% para la percepción de Ganancias.
El dólar «turista» o «Qatar» hasta julio tenía un 80% de carga tributaria, con un 30 por ciento del impuesto PAIS, un 45 de percepción de Ganancias y un 5 a cuentas de Bienes Personales. En octubre, se unificaron el dólar “ahorro” y el “turista”, con una carga tributaria total del 100 por ciento.
Finalmente, el 14 de diciembre se unificó la carga tributaria en todo concepto para la demanda minorista de divisas en bancos en un 60%: un 30% por Impuesto PAIS y 30% de percepción de Ganancias.

Para solicitar la devolución de la percepción, se deben seguir los siguientes pasos:
- Ingresar con clave fiscal al servicio «Devolución de percepciones»
- Seleccionar las percepciones que fueron realizadas en el período mensual
Las personas que están habilitadas a solicitar la devolución:
- Quienes no estén inscriptos en el impuesto a las Ganancias, ni les corresponda realizar dicha inscripción.
- Los que se encuentren inscriptos en el impuesto a las ganancias pero no en bienes personales.
- No se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales, ni les corresponda realizar dicha inscripción.
- Se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales pero no en ganancias.
- Trabajen en relación de dependencia y no sean pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador como agente de retención.
- Trabajen en relación de dependencia y siendo pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador, como agente de retención.
En relación a Ganancias, el nuevo piso del Impuesto quedó en 1.980.000 pesos por mes, es decir, 15 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM). Según indicó el Gobierno, se cobrará solamente a CEO, puestos gerenciales y calificados, subgerencias, funcionarios públicos, y jubilaciones y pensiones de privilegio.
Esto implicó que se utilizara el Impuesto Cedular con una escala progresiva, para los que superen los 15 SMVM por mes. Así, se deberá tener en cuenta los cambios para realizar un trámite en el impuesto.