El documento expresa textualmente que “se autoriza a las empresas que prestan servicio público de transporte por automotor de pasajeros de modalidad suburbano e interurbano de jurisdicción provincial, ya sea de corta o media distancia, y cuyas unidades vehiculares se encuentran matriculadas en la provincia de Misiones, sometidas al régimen de la Ley X – Nº 1, la base tarifaria que figura en el anexo I que forma parte de la presente Disposición, para los servicios “comunes”, “directos”, “semi directos”, “directo expreso” y “directo diferencial”, en la fecha consignada en el mismo”.
Manifiesta también que “los incrementos en los insumos y costos involucrados repercuten negativamente en la ecuación económica financiera de la actividad, elevando los costos y reduciendo tanto la calidad como la rentabilidad de los servicios prestados; y resulta necesario la adopción de medidas que coadyuven a compensar el desfasaje resultante viabilizando la
continuidad de las empresas prestadoras y en consecuencia, la prestación de los servicios a los usuarios”.