El hecho ocurrió en Puerto Iguazú, donde se secuestró un vehículo de un chofer de Uber y se le habían aplicado multas.
El fallo es claro: Uber no es un servicio público como el taxi o el remis, sino una actividad privada regida por el Derecho Civil y Comercial, donde un conductor y un pasajero acuerdan libremente un traslado. Por lo tanto, no corresponde aplicar sanciones pensadas para el sistema tradicional, ni utilizar el poder de policía municipal para castigar actividades lícitas sin una norma razonable y específica.
La Justicia destacó que el municipio no puede sancionar arbitrariamente, y que cualquier medida debe respetar principios básicos: legalidad, proporcionalidad, razonabilidad y derecho de defensa. En este caso, ninguno de esos requisitos se cumplió.
El Dr. Fabián De Sa, Abogado defensor, declaró que se dio lugar sobreseimiento de su cliente conductor y se declaró inaplicable la resolución de la Municipalidad. Es un mensaje claro: no se puede perseguir a trabajadores que realizan una actividad privada, sin riesgo para la comunidad y dentro del marco legal vigente.
Fuente radio Iguazu




