15 de diciembre de 2025

El Gobierno nacional decretó asueto administrativo para el 24 y 31 de diciembre

El Poder Ejecutivo dispuso que el personal de la Administración Pública Nacional no preste servicios en las vísperas de Navidad y Año Nuevo, con el fin de facilitar la organización familiar y los traslados propios de las celebraciones.

En la antesala de las fiestas de fin de año, el Poder Ejecutivo nacional resolvió otorgar asueto administrativo al personal de la Administración Pública Nacional los días 24 y 31 de diciembre de 2025. La medida, formalizada mediante el Decreto 883/2025 y publicada en el Boletín Oficial, se inscribe en una tradición que busca acompañar la vida familiar y social en fechas de fuerte arraigo cultural para la sociedad argentina.

La norma establece que los trabajadores y trabajadoras del sector público nacional no deberán prestar servicios los martes 24 y 31 de diciembre. En sus considerandos, el decreto recuerda que las festividades de Navidad y Año Nuevo son feriados nacionales inamovibles según la Ley 27.399, y que las jornadas previas suelen destinarse a preparativos, compras, organización de reuniones y traslados, especialmente en un país de grandes distancias.

El texto oficial señala que otorgar asueto permite que las personas dispongan de “un tiempo razonable” para estas actividades y para compartir momentos de encuentro con familiares y seres queridos. También aclara que la medida no implica gastos adicionales para el Estado y se adopta en el marco de las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo por la Constitución Nacional.

Servicios esenciales garantizados

Uno de los puntos centrales del decreto es la garantía de continuidad en los servicios esenciales. El artículo 2° instruye a los organismos del Estado a organizar guardias mínimas o esquemas alternativos que aseguren la prestación de servicios vinculados a la salud, la seguridad, la asistencia social y otras áreas críticas para la población.

De este modo, aun con el asueto vigente, cada dependencia deberá garantizar la atención indispensable a la ciudadanía.

Excepción para bancos y entidades financieras

El decreto establece además una excepción explícita: el asueto no alcanza a las instituciones bancarias ni a las entidades financieras. Su funcionamiento quedará sujeto a su propio régimen laboral y a las disposiciones del Banco Central, tal como ocurre habitualmente en este tipo de decisiones administrativas.