Históricamente, los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) cobraban el 80% del haber cada mes y el 20% restante quedaba retenido hasta la presentación anual de la Libreta AUH, donde se acreditaban controles sanitarios, vacunación obligatoria y asistencia escolar. Ese esquema, que combinaba ingreso y condicionalidades, acaba de ser modificado por el Ministerio de Capital Humano.
La Resolución 1170/2025 —publicada este jueves en el Boletín Oficial— introduce un sistema de verificación automática mediante el cruce de datos entre el Ministerio de Salud y la ANSeS. El objetivo es eliminar trámites presenciales para quienes ya están integrados al sistema de salud pública y reforzar la articulación entre política sanitaria y política de ingresos, especialmente durante la primera infancia.
Asignación Universal por Hijo: el 20% se liquida mes a mes
• Verificación automática: Si Salud confirma mensualmente los controles sanitarios y el esquema de vacunación para niñas y niños de hasta 4 años inclusive, el 20% retenido se pagará de forma automática junto con el 80% habitual.
• Condicionalidad escolar: Desde los 5 años, se mantiene la obligación de acreditar la escolaridad mediante certificado de alumno regular en establecimientos oficiales.
• Vías alternativas: Si los datos no figuran en los registros oficiales, el titular podrá presentar la documentación ante ANSeS para habilitar la liquidación.
La resolución también modifica el funcionamiento de la Asignación Universal por Embarazo (AUE), simplificando la acreditación de los controles y ordenando los plazos para el cobro final.
Asignación por Embarazo: un proceso más simple
• Cruce de datos: Los controles médicos de seguimiento podrán darse por acreditados directamente con la información que el Ministerio de Salud envíe a la ANSeS.
• Finalización del embarazo: Para liberar el pago final, se deberá presentar partida de nacimiento, certificado de defunción o constancia de interrupción del embarazo.
• Plazo de caducidad: Habrá 12 meses desde el nacimiento, la defunción o la interrupción para presentar la documentación. Pasado ese plazo, el derecho al cobro del 20% caducará automáticamente.




