El Gobierno nacional oficializó la habilitación para la compra y tenencia de fusiles semiautomáticos de uso civil condicional, mediante una resolución publicada en el Boletín Oficial. La medida implica un cambio profundo en el régimen de control y autorización, que queda bajo la órbita exclusiva del Registro Nacional de Armas (RENAR), dependiente del Ministerio de Seguridad Nacional.
La normativa permite que legítimos usuarios y entidades de tiro puedan adquirir armas semiautomáticas alimentadas con cargadores de quita y pon, como fusiles o subametralladoras derivadas de modelos militares y de calibre superior al .22 LR. Para acceder al permiso especial se exige una serie de requisitos estrictos, orientados a justificar el uso deportivo y garantizar trazabilidad.
Entre las condiciones figuran: identificación precisa del arma, declaración jurada con documentación probatoria, sector de guarda tipo G2, certificación deportiva, antigüedad mínima de cinco años como usuario registrado y ausencia de sanciones o trámites pendientes ante el RENAR.
La resolución también redefine el marco legal: la Agencia Nacional de Materiales Controlados pasa a denominarse RENAR, que asume la aplicación plena de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429. Se consolidan los procedimientos y se dejan sin efecto disposiciones previas del antiguo régimen.
La reforma había comenzado en junio, con la derogación del decreto que prohibía la compra de fusiles semiautomáticos por parte de civiles. La resolución actual establece el mecanismo concreto para acceder a ese tipo de armamento, exclusivamente bajo autorización del RENAR.




