Mediante el Decreto 614/2025, publicado este jueves en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo nacional modificó el régimen de feriados trasladables y estableció que aquellos que coincidan con sábado o domingo podrán moverse al lunes siguiente o al viernes anterior, según lo disponga la Jefatura de Gabinete.
La medida completa una omisión de la Ley 27.399, que ya contemplaba el traslado de feriados cuando caen entre martes y viernes, pero no regulaba los casos de fines de semana. El decreto argumenta que mantenerlos fijos desvirtúa su carácter de “trasladables” y limita la posibilidad de conformar fines de semana largos.
La Jefatura de Gabinete fue designada como autoridad de aplicación y deberá definir, en cada caso, el día de traslado. La norma entró en vigencia el mismo día de su publicación y se alinea con criterios de interpretación legal establecidos por la Corte Suprema.