07 de octubre de 2024

Sólo tres provincias adhirieron al blanqueo: ahora se suma Misiones

Eso implica que las personas que exteriorice bienes van a quedar fuera de la mira de los fiscos provinciales, que no van a poder reclamar Ingresos Brutos atrasados o impuesto inmobiliario.

La provincia de Misiones se sumó al «minigrupo» que integran Córdoba y Neuquén de estados que adhieren al blanqueo nacional. Eso implica que, una vez que las personas que viven en esos territorios regularicen bienes o dólares, no van a poder ser objeto de reclamos del Impuesto a los Ingresos Brutos por períodos anteriores o del Impuesto inmobiliario.

Se adhiere la provincia de Misiones a los términos previstos en el Título II de la Ley Nacional 27.743, Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, denominado Régimen de Regularización de Activos, que contiene los Capítulos I a VIII y los artículos 18 al 44 respectivamente, que como Anexo I forma parte integrante de la presente ley”, dice en articulo 1 de la ley provincial publicada en el Boletín Oficial misionero.

El artículo 2° de la ley señala: “Se establece en el marco de la Ley Nacional 27.743, Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, un Régimen de Regularización de Activos para las personas jurídicas, las personas humanas y las sucesiones indivisas, inscriptas o no ante la Dirección General de Rentas de Misiones, que hayan exteriorizado tenencia de activos conforme a la ley citada y que en razón de ello, resulten dentro del ámbito de competencia de la tributación a cargo de la Dirección General de Rentas, dentro de un plazo que se extiende desde su vigencia y hasta el 30 de abril de 2025 inclusive, con facultad de prórroga por parte del Poder Ejecutivo provincial en caso de extenderse la vigencia del Régimen nacional”.

De acuerdo con la normativa provincial, “en el caso de personas humanas, los bienes declarados deben ser preexistentes al 31 de marzo de 2024 y, en el caso de personas jurídicas, deben ser preexistentes a la fecha de cierre del último balance emitido con anterioridad al 31 de marzo de 2024”.

“Los montos resultantes de la exteriorización de activos deben declararse conforme lo estipulado en la Ley Nacional 27.743, Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, parte pertinente, y en congruencia con lo declarado en igual sentido en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFP), en la proporción que resulta concerniente a esta jurisdicción”, dice la ley provincial.