El gremio de los pilotos aeronáuticos reclamó ante la Justicia por la reglamentación impulsada por el gobierno de Javier Milei donde declaraban a la actividad aeronáutica como «servicio esencial». El fallo del juzgado laboral considera que la medida es contraria a la Constitución Nacional y viola el derecho a huelga.
Hoy, el Juzgado del Trabajo Nº42 suspendió la esencialidad del servicio de pilotos de líneas aéreas que decretó Javier Milei tras entender que iba contra el derecho a huelga. Como consecuencia, quedan suspendidos los decretos 825/24 y 831/24.
La medida cautelar cabe únicamente por 3 meses y es exclusiva para los Trabajadores de Líneas Aéreas (APLA), gremio que lidera Pablo Biró. De ese modo, el resto de trabajadores y sindicatos siguen teniendo como reglamentación lo decretado por Milei.
El fallo entendió que «un servicio público es de importancia trascendental, cuando se ajuste a los criterios establecidos por los organismos de control de la OIT. Y en este sentido, la OIT ha sido clara al señalar que «No constituyen servicios esenciales en el sentido estricto del término…los pilotos de líneas áreas».
Además explica que la medida solicitada por APLA es hoy la única eficaz para no limitar la posibilidad de protesta que tienen los pilotos para reclamar la pérdida de valor adquisitivo que sufrieron que en casos se alza hasta un 80% de su sueldo.
Por su parte, el gremialista Pablo Biró declaró que «no estamos dispuestos a vivir bajo una tiranía. Vamos a defender el interés colectivo, vamos a recurrir a la justicia».