El Gobierno nacional modificó este miércoles un aspecto de la ley de Propiedad Intelectual por el cual dejará de ser obligatorio el pago a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores (Sadaic) para reproducir o ejecutar música en eventos de carácter privado.
A través del decreto 765/2024, publicado en el Boletín Oficial, se informó que fue remplazado el artículo 33 de la ley de Propiedad Intelectual (11.723) el cual establecía originalmente que se entendía como representación o ejecución pública “aquella que se efectúe en cualquier lugar que no sea un domicilio privado y, aun dentro de éste, cuando la representación o ejecución sea proyectada o propalada al exterior”, el nuevo decreto introduce cambios al respecto.
En cambio, el nuevo decreto dispone que se entiende por representación o ejecución pública “aquella que se efectúe -cualquiera que fueren los fines de la misma- en un espacio de acceso público, libre y dirigido a una pluralidad de personas”.
Además, la modificación detalla: “No existe representación o ejecución pública cuando la misma se desarrolla en un ámbito privado, sea este de ocupación permanente o temporal”.
En ese marco, agrega que se considerará ejecución pública de una obra musical o cinematográfica, discos, films sonoros, transmisiones radiotelefónicas y su retransmisión o difusión por altavoces “la que se efectúe por ejecutantes o por cantantes, así como también la que se realice por medios mecánicos, electrónicos o digitales, incluyendo Internet”.
Los cambios
En primer término, la nueva legislación introduce un cambio relevante a la hora de organizar o llevar a cabo un evento privado ya que establece con claridad que en dichos casos no existe ejecución pública de las obras.
Mientras que antes era requisito el pago de un canon a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores (Sadaic), desde ahora esa erogación quedará eximida en los casos de los eventos de ámbito privado.
Además, en segundo término, el nuevo decreto introduce cambios en lo referido a la autorización previa de los autores de las obras para su reproducción o transmisión.
En ese marco, deja en claro que cualquier persona que obtenga un beneficio económico directo o indirecto por la ejecución pública de una obra “debe proporcionar una compensación justa a los titulares de los derechos”.
Dicha compensación no será necesaria de abonar cuando las obras se utilicen “con fines didácticos en establecimientos educativos o durante conmemoraciones patrióticas en instituciones oficiales”.
La ley de derecho de autor
Sancionada en 1933 y reglamentada en mayo de 1934, la Ley de Propiedad Intelectual establece el régimen legal de la propiedad intelectual en Argentina, protegiendo el derecho de autor sobre diversas expresiones artísticas y culturales.
El texto asegura que los autores de obras literarias, musicales, dramáticas y cinematográficas, entre otras, tengan el control sobre la utilización de sus creaciones, permitiéndoles autorizar o prohibir la reproducción, distribución y ejecución pública de las mismas.
La última modificación del aspecto referido a la “ejecución pública” de las obras había sido introducido en 1945 (decreto 41.233/34).
Los cambios introducidos este miércoles por el Gobierno buscan adaptar la legislación a los tiempos que corren y a las tecnologías y medios disponibles para la transmisión, reproducción y ejecución de obras registradas.