El Ministerio de Capital Humano, mediante la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, dictó la Conciliación Obligatoria en el conflicto laboral que involucra a la Asociación de Técnicos y Empleados de Protección y Seguridad a la Aeronavegación (ATEPSA). La medida, enmarcada en la Ley N.º 14.786, comenzó a regir desde las 00:00 del 11 de julio y establece un período de 15 días en el que las partes deberán retrotraer el conflicto al estado anterior al inicio de las medidas de fuerza.
El dictamen intimó al sindicato a cesar toda acción directa y a garantizar el normal cumplimiento de funciones. En paralelo, se ordenó a la Empresa Argentina de Navegación Aérea (EANA S.E.) suspender los despidos durante el plazo que dure el procedimiento conciliatorio.
La resolución sostiene que “el Estado Nacional tiene el deber de garantizar la continuidad de los servicios esenciales para sus ciudadanos y resguardar el interés público, sin desatender los derechos laborales ni los mecanismos de negociación colectiva”.
La medida responde al impacto generado por las acciones gremiales, que afectaban principalmente vuelos comerciales nacionales e internacionales programados entre el 11 y el 30 de julio.
Medidas judiciales y definición oficial Mientras se desarrollaban las negociaciones en la Secretaría de Trabajo, el gremio interpuso una medida cautelar de no innovar contra la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) y EANA, en trámite ante el Juzgado Nacional del Trabajo N.º 31. Fuentes oficiales indicaron que “la decisión no es judiciable, porque fue tomada por la Autoridad Aeronáutica, con potestad sobre la Seguridad Operativa Aérea”.