El Gobierno nacional, a través de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), oficializó la Resolución 173/2026 que regula la prestación de los servicios públicos y esenciales de la navegación aérea durante conflictos gremiales. El objetivo es asegurar la continuidad, regularidad y seguridad de la actividad aeronáutica en todo el país.
El documento establece un mínimo obligatorio del 75% de operaciones en la franja horaria afectada y aclara que las medidas de fuerza no podrán afectar aeronaves públicas, sanitarias ni vuelos ya iniciados. Tampoco podrán interrumpir servicios hacia destinos con única frecuencia diaria.
La resolución ordena además suspender las acciones gremiales si se prevén condiciones meteorológicas adversas y dispone que, al concluir la medida, el tránsito aéreo se normalice en un plazo máximo de 30 minutos.
El cuadro de prelación aprobado por ANAC organiza la prioridad de vuelos:
- Primer grado: internacionales regulares extra países limítrofes.
- Segundo grado: internacionales regulares países limítrofes.
- Tercer grado: nacionales regulares hacia países limítrofes.
- Cuarto grado: internacionales no regulares.
- Quinto grado: nacionales no regulares.
- Sexto grado: vuelos de trabajo aéreo.
La decisión surge tras reiterados conflictos que afectaron el normal funcionamiento de los aeropuertos y busca garantizar previsibilidad en un servicio estratégico para la conectividad y las economías regionales.




