10 de septiembre de 2024

Al alquilar ya no es necesario registrar el contrato

La medida deriva del Decreto 70/2023 que derogó la ley de Alquileres 27.551.

Ya sea en contratos de alquiler de inmuebles rurales o urbanos, ya no existe la obligación de registrar los alquileres en el “Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles (RELI)” para que tengan validez.

Así lo definió la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) por medio de la Resolución General 5545/2024 que se publicó hoy en el Boletín Oficial y deriva del Decreto 70/2023 que derogó la ley de Alquileres 27.551.

De esta manera sólo deberán registrar los contratos de alquiler de inmuebles urbanos y rurales, quienes deseen obtener los beneficios fiscales que otorga la ley en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y en los impuestos sobre los Créditos y Débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, sobre los Bienes Personales y a las Ganancias -contemplados en la ley 27.737-. Para ello deben declarar sus contratos de alquiler en el RELI antes el 30 de septiembre de 2024 o 15 días corridos posteriores a su celebración.

¿Quiénes deben registrar el contrato?

“Se encuentran incluidos en el presente régimen de registración los contratos de locación celebrados electrónicamente mediante la utilización de plataformas digitales y/o aplicaciones móviles destinadas a tal fin”, agrega.

Por otra parte, se deberá indicar si se trata de bienes inmuebles urbanos o rurales y la modalidad de la operación (permanente o temporaria) y registrar cada contrato en alguna de las siguientes categorías:

  • Locador urbano
  • Arrendador
  • Locador temporario
  • Locador de superficies dentro de bienes inmuebles

Y se deberán cumplir los siguiente requisitos:

  • Poseer la CUIT activa
  • Declarar y mantener actualizado ante la AFIP el domicilio fiscal
  • Constituir el Domicilio Fiscal Electrónico
  • Tener actualizada en el “Sistema Registral” la información respecto de las actividades económicas

Cabe destacar que las operaciones realizadas en moneda extranjera deberán informarse en pesos argentinos considerando el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina, vigente al cierre del día hábil inmediato anterior al de la celebración del contrato.