01 de julio de 2025

AFIP prorrogó plazo para presentar declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) volvió a extender el período de presentación de la documentación respaldatoria.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió los plazos para presentar las declaraciones juradas del impuesto a las Ganancias y a los Bienes Personales de personas humanas correspondientes al ejercicio fiscal 2023.

A través de la Resolución General 5521/2024 que se publicará el martes en el Boletín Oficial, el organismo recaudador informó que la nueva fecha de vencimiento para cumplir con la obligación será el 30 de septiembre de 2024. Previamente, el límite se había colocado en el último día hábil de julio.

«La normativa está en línea con la adecuación de los vencimientos generales prorrogados mediante la Resolución General N° 5516/2024 y con la prórroga otorgada por la Resolución General N° 5519/2024 para la presentación del SiRADIG», destacaron desde la AFIP.

De esta manera, la entidad presidida por Florencia Misrahi otorga más tiempo a los contribuyentes con el objetivo de «favorecer el cumplimiento de sus obligaciones ante el organismo».

Ganancias y Bienes Personales: quiénes deben presentar las declaraciones juradas

Los trabajadores y jubilados que hayan percibido ingresos brutos anuales iguales o superiores a $15.917.863,58 en el año 2023 tendrán que presentar las declaraciones juradas en concepto del impuesto a las Ganancias. En cuanto a Bienes Personales, el umbral mínimo asciende a $27 millones.

A continuación, se enumeran los rubros alcanzados por Ganancias:

  • Cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de CABA, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos.
  • Magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial nombrados a partir del 2017
  • Trabajo en relación de dependencia
  • Jubilación
  • Pensión
  • Retiros o subsidios en cuanto tengan su origen sea el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujeto al pago del impuesto
  • Asignaciones mensuales y vitalicias reconocidas a presidentes y vicepresidentes de la Nación
  • Trabajo personal de socios de sociedades cooperativas de trabajo
  • Exentas, no alcanzadas o no computables en el impuesto a las ganancias
  • Actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores
  • Cabe destacar que el impuesto para personas físicas abarca a los rendimientos, rentas o enriquecimientos que cumplan con el criterio de periodicidad, permanencia y habilitación de la fuente que los genera; el ingreso generado por la venta de bienes muebles amortizables e inmuebles y por la transferencia de derechos sobre inmuebles; y los resultados obtenidos por la venta de acciones, valores representativos, certificados de depósito de acciones, cuotas y participaciones sociales, monedas digitales, títulos, bonos y demás valores.