Se acercan las fiestas de fin de año y es importante recordar a la población las normativas vigentes en cuanto a la manipulación de artefactos pirotécnicos que posean alta intensidad acústica. En este sentido, desde junio de 2020 se encuentra vigente la Ordenanza II-n°81 que declara a la ciudad de Posadas “Territorio Libre de Artículos de Pirotecnia con Efecto de Alto Impacto Sonoro”. El motivo principal es el resguardo de personas, animales, y del medio ambiente.
Si bien en la provincia, algunos municipios tienen prohibiciones más severas, lo cierto es que en la capital misionera, por normativa, rige un marco más bien regulatorio. En el mismo se prohíbe la comercialización y uso de pirotecnia con alto impacto sonoro, incluyendo además los globos aerostáticos. No obstante, se permite la pirotecnia lumínica y fumígena bajo regulación y certificación de ANMAC-RENAR y cuyo acatamiento es para tanto paraeventos públicos como privados, sin excepción.
Enfoque en grupos vulnerables:
Personas: Los grupos vulnerables a estímulos impredecibles causados por estruendos, visiblemente son los niños recién nacidos, adultos mayores y pacientes con afecciones como síndrome de Asperger, trastorno digestivo infantil, y otros síntomas asociados al Trastorno del Espectro Autista.
En el caso de niños con afecciones neurológicas, estos experimentan alteraciones psicofísicas que afectan su bienestar y su estado de tranquilidad, derivando en ataques de ansiedad, pánico, y en casos específicos como cuadros de epilepsia, agravar su condición.
Estruendos bruscos superiores a los 90 decibeles afectan también a personas con algún tipo de sensibilidad auditiva y con algún daño neurosensorial, provocando una posible gravedad del cuadro clínico, ya que los daños ocasionados en el oído interno son crónicos e irreversibles.
En adultos mayores, el problema principal radica en aquellos con problemas cardíacos, y otras condiciones neurológicas propias de la edad avanzada ya que deriva en el aumento de la presión arterial, afectando además considerablemente su estado de ánimo. También son propensos a sufrir daños auditivos.
Riesgos de accidentes: Otro dato no menor son los riesgos de accidentes debido a la manipulación inapropiada de estos productos. En épocas festivas esta situación se acentúa de manera considerable; desde quemaduras de distinta consideración hasta pérdidas irrecuperables en la anatomía corporal.
Animales: La pirotecnia altamente sonora afecta de manera significativa a la fauna en general especialmente a los animales domésticos y rurales, así como a las aves silvestres. Las mascotas ( particularmente los perros) pueden interpretar como situaciones amenazantes o de extremo peligro produciendo efectos adversos a nivel psicológico y físico (desorientación y extravío, ataques de pánico, pueden volverse agresivos, o sufrir ataques epilépticos, etc)
Efectos al medio ambiente: todo elemento pirotécnico posee sustancias oxidantes, combustibles y diversos compuestos químicos cuya combinación y otros factores influye sobre el equilibrio natural del medio ambiente y su biodiversidad
¿Qué es la pirotecnia de alto impacto sonoro?
Se entiende por elementos de alto impacto acústico a todo artefacto superior a 2 pulgadas que en cuya detonación, deflagración, combustión o explosión produzca un estruendo de 90 decibeles o más. Por ende a partir de la ordenanza quedan prohibidos (por nombre coloquial o comercial) los petardos, volcanes, foguetas, cañas voladoras, baterías, fuentes, morteros y tortas. En ningún caso habrán excepciones para su uso en eventos o espectáculos tanto públicos como privados en todo el territorio municipal.
Sin embargo, las opciones admitidas son para aquellos elementos que producen efectos lumínicos, libres de generar ruidos, o de bajo impacto sonoro (hasta 90 db),con dimensiones que no superen las 2 pulgadas. Se exceptúan de la prohibición artículos pirotécnicos para emergencias, señales de auxilio, emergencias náuticas, fuerzas armadas, de seguridad, de defensa civil y de uso industrial, siempre con autorización municipal. Se permiten eventos con pirotecnia lumínica y bajo impacto sonoro en lugares habilitados.
En términos generales, en Posadas se encuentra prohibido el depósito, tenencia, exhibición, comercialización, manipulación, uso, distribución, y expendio al público, en comercios mayoristas o minoristas. Del mismo modo, la normativa prohíbe la venta ambulante, y puestos de venta en la vía pública, de cualquier artefacto pirotécnico de impacto sonoro, cualquiera sea su característica, además de los globos aerostáticos de cualquier procedencia, sean de fabricación autorizada o no.
Que ocurre si existe incumplimiento de la normativa
Las infracciones a la ordenanza sobre pirotecnia se sancionan con multas de 300 a 2500 UF (unidades fijas), además del decomiso de mercadería y clausura de locales comerciales de 5 a 60 días hábiles. En caso de reincidencia dentro de dos años, se retira la habilitación municipal por tres años.
Para denuncias, comunicarse con la división de Ruidos Molestos, vía whatsapp al número 3764134650.