El Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de Posadas entendió que los aumentos excesivos en las cuotas, realizados en virtud del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/23, por la prepago de salud OMINT SA fueron injustificados y abusivos.
En consecuencia hizo lugar al amparo presentado por una jubilada y paciente oncológica de 65 años, que reside en Posadas, para impugnar los aumentos excesivos en las cuotas. Luego de que entre en vigencia el instrumento impulsado desde el Poder Ejecutivo, la paciente tuvo incrementos «astronómicos»; hasta diciembre de 2023, pagaba $116.414,66, en enero $216.985,59 (un aumento de más del 90%) y en febrero, $280.779,36, aproximadamente un 40% más.
La justicia misionera consideró que el DNU que modifica la Ley 26.652 es inconstitucional, dado que se sancionó sin seguir los procedimientos establecidos en la Constitución Nacional. También sostiene que los aumentos son abusivos según lo establecido en la Ley de Defensa del Consumidor (LDC) y la Ley 26.682, ambas de orden público.
El fallo ordena a OMINT SA que, en un plazo de dos días, proceda a readecuar las cuotas correspondientes al plan asistencial de la afiliada, dejando sin efecto los aumentos realizados conforme al DNU 70/23 del Poder Ejecutivo Nacional.