15 de octubre de 2025

La CEM manifestó disconformidad por las últimas medidas anunciadas por la Agencia Tributaria Misiones

«Necesitamos enfocar el trabajo articulado que venimos realizando con el Gobierno Provincial hacia soluciones sostenibles en el largo plazo dandole previsibilidad al sector Pyme».

atm rentas

«Desde las Cámaras empresariales y en representación de todo el abanico económico misionero manifestamos nuestra disconformidad por las últimas medidas anunciadas por la Agencia Tributaria de Misiones (ATM)», puntualizó un comunicado emitido por la Confederación Económica de Misiones (CEM).

Y agrega «la Resolución 17/2025 es un paliativo que beneficia fundamentalmente a contribuyentes extraprovinciales y no representa una solución de fondo al principal escollo de las PyMES para trabajar y producir en Misiones: los saldos a favor en Rentas».

«Necesitamos enfocar el trabajo articulado que venimos realizando con el Gobierno Provincial hacia soluciones sostenibles en el largo plazo dandole previsibilidad al sector Pyme.

Que establece la citada Resolución

A partir del 1 de septiembre y hasta el 31 de diciembre del 2025, que en el marco de lo regulado en el al Art. 6 de la RG056/2007-DGR, la suma a ingresar será la resultante de aplicar a la base determinada en los artículos anteriores de la RG mencionada, las siguientes alícuotas, según corresponda:
Contribuyentes de Convenio Multilateral: el 1,50 % (uno con cincuenta por ciento), siempre que reúnan las siguientes condiciones:
1) Estar inscriptos ante la Dirección General de Rentas con actividad principal industrial y domicilio fiscal en otra jurisdicción. 2) Integrar el Padrón de Proveedores de Industria. 3) Realizar operaciones con otro contribuyente que tenga como actividad principal también industrial con domicilio fiscal en la jurisdicción Misiones 4) Haber presentado y abonado las últimas doce (12) declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Para materializar la inscripción en el Padrón de Proveedores de Industria, previsto en el inciso 2) del presente artículo, deberá efectuarse la solicitud a través del sitio web de la Agencia Tributaria Misiones, inscripción que estará a cargo del destinatario de las mercaderías, cuya actividad principal deberá ser
industrial. Constatados estos recaudos, la Dirección General de Rentas, a travésdel funcionario competente, validará o rechazará la solicitud, según corresponda.”