17 de septiembre de 2025

Prórroga excepcional del impuesto al cheque: ARCA modifica vencimientos para operaciones de septiembre

La Resolución General 5758/2025 otorga plazo adicional hasta el 24 de septiembre para el ingreso del impuesto sobre créditos y débitos bancarios.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso una prórroga excepcional para el pago del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias.

Más conocido como impuesto al cheque, creado en 2001 como medida transitoria y prorrogado en sucesivas oportunidades, se consolidó como una de las principales fuentes de ingresos para el fisco nacional. Según datos oficiales, representa alrededor del 0,8 % del PBI y constituye la tercera fuente tributaria de mayor peso, detrás del IVA y el impuesto a las ganancias.

Según la Resolución General 5758/2025, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, los agentes de liquidación y/o percepción deberán cumplir con las obligaciones de ingreso de las sumas percibidas o del importe correspondiente al impuesto propio devengado —previsto en la Resolución General 2.111— hasta el 24 de septiembre.

La medida alcanza a los hechos imponibles perfeccionados entre el 16 y el 22 de septiembre de 2025 y se aplica en sustitución de lo estipulado en la Resolución General 4.172, que regula las fechas habituales de vencimiento.

De esta manera, ARCA introduce una excepción puntual dentro del calendario de vencimientos, con el objetivo de atender razones de administración tributaria, según consta en los considerandos de la norma.

Contexto y objetivos

La Resolución 5758/2025 se inscribe en un escenario donde el Gobierno busca asegurar el flujo de ingresos fiscales y, al mismo tiempo, otorgar flexibilidad administrativa frente a particularidades del calendario que podían dificultar el cumplimiento por parte de los agentes de percepción y liquidación.

La norma, firmada por el director ejecutivo del organismo, Juan Alberto Pazo, entró en vigencia el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial.

Detalles operativos

  • Sujetos alcanzados: agentes de liquidación y/o percepción del impuesto al cheque, regulados por la RG 2.111 y modificatorias
  • Período impositivo afectado: operaciones comprendidas entre el 16 y el 22 de septiembre de 2025
  • Nuevo vencimiento: excepcionalmente, los pagos podrán realizarse hasta el 24 de septiembre inclusive, en sustitución de lo previsto en el inciso b) del apartado VII de la RG 4.172
  • Vigencia: inmediata, desde el 17 de septiembre de 2025

Si bien el cambio no altera la carga tributaria, sí modifica los flujos de caja de las entidades bancarias y empresas que actúan como agentes de retención, quienes disponen ahora de un margen adicional para cumplir con la obligación. Esto cobra relevancia en un contexto de presión fiscal elevada y caída en la liquidez empresaria, donde las fechas de vencimiento inciden directamente en la planificación financiera de corto plazo.

En términos macroeconómicos, la resolución tiene un efecto neutro sobre la recaudación anual, aunque podría alterar momentáneamente el ritmo de ingresos fiscales de septiembre, mes clave por la concentración de obligaciones impositivas y el cierre de balances en numerosas compañías.