05 de julio de 2024

Los productos incluidos en el nuevo dólar agro

Para participar se requiere cumplir con los acuerdos de precios para el mercado local.

Se conocieron los detalles que figuran en la letra chica del denominado “dólar agro”, que implica un tipo de cambio diferencial a $300 para productores sojeros y economías regionales a través del Programa de Incremento Exportador (PIE).

El decreto 194/2023 publicado este lunes en el Boletín Oficial, que reestableció el programa de manera extraordinaria y transitoria, para aquellos sujetos que hayan exportado soja y sus derivados en algún momento de los 18 meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de esta medida.

En el caso de la soja y sus derivados, el programa estará vigente desde hoy y hasta el 31 de mayo, en tanto que el beneficio para las más de treinta economías regionales comprendidas en la medida se extenderá hasta el 30 de agosto.

Lista de productos alcanzados por el dólar agro

  • Animales vivos
  • Carne y despojos comestibles
  • Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos
  • Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte
  • Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte
  • Plantas vivas y productos de la floricultura
  • Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios
  • Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías
  • Café, té, yerba mate y especias
  • Cereales
  • Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo
  • Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje
  • Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales
  • Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otra parte
  • Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal
  • Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos
  • Azúcares y artículos de confitería
  • Cacao y sus preparaciones
  • Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería
  • Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas
  • Preparaciones alimenticias diversas 22 Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre
  • Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre
  • Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales
  • Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados
  • Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética
  • Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas
  • Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera
  • Corcho y sus manufacturas
  • Manufacturas de espartería o cestería
  • Seda
  • Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin
  • Algodón