El Gobierno anunció que es oficial el refuerzo de las jubilaciones y pensiones que había sido anunciado previamente por Sergio Massa y Fernanda Raverta, la directora ejecutiva de ANSES, el 10 de mayo pasado.
El refuerzo, según informa el Decreto 282/2023 del Boletín Oficial, será de 15, 17 y 20 mil pesos, y se abonarán en junio, julio y agosto de este año. Además, en junio se deposita medio aguinaldo, por lo que un jubilado cobraría $121.407 como mínimo.
Quienes perciban una jubilación o pensión de hasta dos haberes mínimos, también cobrarán un porcentaje más del refuerzo, con un valor de hasta 5000 pesos. Así, una persona con ingresos de hasta dos jubilaciones mínimas, a partir de junio pasará a cobrar $146.876, más el aguinaldo.
Quiénes podrán acceder
- Los/as titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la ANSES
- Beneficiarios/as de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, instituida por el artículo 13 de la Ley Nº 27.260 y sus modificatorias;
- Beneficiarios/as de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de siete hijos o hijas o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la ANSES.
Como cobrar los $15.000 en junio
Será cobrado por aquellos titulares que, por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes, cobren $70.938,24 o menos. El refuerzo será de $5.000 para los que perciban un importe superior a $80.938,24 y menor o igual a $141.876,48.
Como cobrar los $17.000 de julio
Recibirán el monto. las personas que sumando sus haberes de todas sus prestaciones vigentes perciban un monto menor o igual a $70.938,24. Los $5.000 serán para quienes perciban un importe superior a $82.938,24 y menor o igual a $141.876.48.
Como cobrar los $20.000 en agosto
Los $20.000 serán para los que cobren $70.938,24. Además, $5.000 para los que perciban un importe superior a $85.938,24 y menor o igual a $141.876,48.
A tener en cuenta
- Para percibir el refuerzo de ingreso previsional, los beneficios deben encontrarse vigentes en el mismo mensual en que se realice su liquidación.
- En el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, estos y estas deberán ser considerados y consideradas como un único o una única titular a los fines del derecho al refuerzo de ingreso previsional que se otorga por el presente decreto.
- El refuerzo de ingreso previsional que se otorga por el presente decreto no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.