El Gobierno nacional modificó la Ley de Tránsito y Seguridad Vial y estableció nuevas condiciones para la circulación de vehículos 0km y de producción seriada.
El Decreto 796/2026, firmado por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Diego Santilli y el ministro de Economía Luis Caputo, reemplazó el artículo 28 de la Ley 24.449. Desde ahora, solo podrán circular los vehículos que cuenten con la Licencia de Configuración de Modelo (LCM) y la Licencia de Configuración Ambiental (LCA), que acreditan el cumplimiento de requisitos de seguridad y ambientales.
La Secretaría de Industria será responsable de otorgar la LCM, mientras que la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes tendrá a su cargo la LCA. Ambas, junto con Transporte, podrán controlar el cumplimiento de la normativa, dictar normas complementarias y aplicar sanciones.
El trámite exige una declaración jurada y documentación técnica, con posibilidad de reconocer certificaciones internacionales. Se habilita la homologación bajo estándares de la NHTSA de Estados Unidos, mediante el sistema de autocertificación y trazabilidad individual por número VIN.
Los fabricantes e importadores deberán informar de inmediato cualquier sanción, retiro o investigación en sus países de origen. La ocultación de datos será considerada falta grave.
Por otra parte, las autopartes y componentes serán de libre producción e importación, aunque deberán cumplir con las especificaciones técnicas previstas en el decreto.




