El Gobierno nacional oficializó este jueves la eliminación definitiva de las facturas clase M, utilizadas como mecanismo de control ante maniobras de evasión fiscal. La medida, publicada en el Boletín Oficial mediante la Resolución General 5762, entrará en vigencia el 1 de diciembre de 2025 y forma parte del nuevo esquema de transparencia tributaria impulsado por el presidente Javier Milei.
- Factura A con la leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”.
- Factura A con la leyenda “PAGO EN CBU INFORMADA”.
Ambas opciones responden al perfil fiscal del contribuyente, manteniendo un único tipo de comprobante —la clase A— con tratamientos diferenciados según solvencia patrimonial y conducta fiscal.
Requisitos y tramitación digital:
La solicitud para emitir facturas clase A deberá realizarse a través del servicio “Regímenes de Facturación y Registración” con clave fiscal.
- Personas humanas y sucesiones indivisas: Formulario 855.
- Sociedades y responsables inscriptos: Formulario 856.
Será obligatorio tener CUIT activa y declarar al menos una actividad económica en el Sistema Registral.
Condiciones para emitir factura A sin leyendas:
Solo podrán acceder quienes acrediten solvencia patrimonial, no estén alcanzados por causales restrictivas y no hayan solicitado la baja en IVA en los últimos 12 meses. La solvencia se acredita mediante declaraciones juradas de Bienes Personales o titularidad de bienes registrables que superen el 6% del mínimo no imponible, fijado en $292.994.964,89 para 2024.
En el caso de sociedades, al menos un 33% de los socios deberá cumplir con estos requisitos, o bien la empresa deberá acreditar bienes propios.
Tratamientos diferenciados:
- Factura A con retención: Aplica cuando no se acredita solvencia. El adquirente retiene el 100% del IVA y el 6% en Ganancias.
- Factura A con pago en CBU informada: Aplica a contribuyentes sin solvencia pero sin causales restrictivas. El pago debe realizarse exclusivamente por transferencia a la CBU declarada.
Control fiscal y evaluaciones periódicas:
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) realizará controles cuatrimestrales —febrero, junio y octubre— para verificar la conducta fiscal. Si se detectan inconsistencias, el contribuyente podrá ser recategorizado. Las irregularidades serán notificadas previamente para su corrección.
Reclamos y continuidad operativa:
Los contribuyentes que consideren injusta su categorización podrán presentar reclamos vía “Presentaciones Digitales”, con documentación respaldatoria. ARCA deberá resolver en 15 días hábiles. La falta de respuesta será considerada desistimiento tácito.
Las facturas M impresas antes de diciembre podrán utilizarse hasta el vencimiento de su autorización. Las nuevas facturas A con retención mantendrán la numeración correlativa, salvo habilitación de nuevos puntos de venta.
El régimen vigente hasta ahora obligaba a retener el 100% del IVA y un 6% adicional en Ganancias cada vez que se recibía una factura M. Con la nueva normativa, ese tipo de comprobante será reemplazado por dos modalidades de factura clase A: