13 de marzo de 2025

Desde julio habrá una nueva escala para el monotributo

El ministro de Economía, Sergio Massa, anunció el aumento de los topes máximos de ingresos brutos anuales de cada escala

Desde 1° de julio subirán un 41,5% las escalas de facturación de las categorías de monotributo de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Sin embargo, la cuota mensual se mantiene sin cambios. El aumento permite un mayor margen de facturación para los cerca de 5 millones de trabajadores que están dentro del régimen simplificado.

Así, afirmaron que para el ajuste en este caso se utiliza el índice de movilidad jubilatoria (17,04 en marzo y 20,92% en junio), que da un resultado acumulado del 41,5%.

El aumento en las escalas se produce en julio precisamente porque es el mes donde los monotributistas deben recategorizarse, dado que los períodos de recategorización se producen cada seis meses.

Escalas del monotributo a partir de julio de 2023

En tanto, con este nuevo aumento en los topes de facturación, los límites de ingresos brutos anuales de cada categoría quedan de la siguiente manera:

  • Categoría A: pasa de $ 999.657 a $ 1.414.762
  • Categoría B: pasa de $ 1.485.976 a $ 2.103.025
  • Categoría C: pasa de $ 2.080.367 a $ 2.944.235
  • Categoría D: pasa de $ 2.583.720 a $ 3.656.604
  • Categoría E: pasa de $ 3.042.435 a $ 4.305.799
  • Categoría F: pasa de $ 3.803.043 a $ 5.382.248
  • Categoría G: pasa de $ 4.563.652 a $ 6.458.698
  • Categoría H: pasa de $ 5.650.236 a $ 7.996.484
  • Categoría I: pasa de $ 6.323.918 a $ 8.949.911
  • Categoría J: pasa de $ 7.247.514 a $ 10.257.028
  • Categoría K: pasa de $ 8.040.721 a $ 11.379.669

Recategorizaciones

Para evaluar si corresponde una recategorización se debe tener en cuenta la actividad de los últimos 12 meses respecto a la facturación o alguno de los otros parámetros utilizados para el encasillamiento como la superficie afectada, los alquileres devengados anualmente o el consumo de energía eléctrica.

Si los parámetros analizados superan o son inferiores a los de la categoría vigente corresponde realizar la recategorización. Y el importe correspondiente a la nueva categoría se abonará al mes siguiente a la recategorización.

Por otro lado, si transcurrieron menos de 6 meses de la inscripción en el monotributo no corresponde hacer la recategorización. En tanto, aquellos monotributistas que mantengan la misma categoría no deberán efectuar ninguna acción.