02 de enero de 2026

ARCA habilitó el trámite para devolver percepciones del 30% por consumos en dólares

ARCA habilitó el trámite para pedir la devolución del 30% por consumos en dólares durante 2025.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) informó el procedimiento para solicitar la devolución del 30% aplicado a compras en dólares durante 2025. El beneficio alcanza tanto a la adquisición de dólar oficial como a los consumos con tarjeta en moneda extranjera.

Se trata de percepciones a cuenta del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales. Incluye operaciones con tarjeta de crédito o débito en el exterior, como servicios de streaming (Netflix, Spotify) y compras de bienes o servicios pagados en pesos.

También están alcanzados los pasajes aéreos internacionales, abonos digitales como Disney+, HBO o YouTube Premium, y paquetes turísticos contratados a través de agencias.


Paso a paso: cómo pedir la devolución

ARCA detalló el procedimiento para iniciar el trámite de devolución. El paso a paso es el siguiente:

  • Ingresar a la web de ARCA con CUIT y clave fiscal.
  • Acceder al servicio “Devolución de percepciones”.
  • Seleccionar el período fiscal 2025.
  • Elegir la opción “Pago a Cuenta – RG 4815 – Compras en el exterior”.
  • Informar las percepciones por consumos con tarjeta, pasajes o servicios digitales.
  • Finalizar el trámite y esperar la evaluación del organismo.

ARCA verificará si el solicitante cumple con los requisitos y si no está alcanzado por Ganancias ni Bienes Personales. Luego, comunicará la fecha de devolución del monto retenido.

Qué consumos quedan excluidos
El régimen no contempla la devolución en los siguientes casos:

  • Compra de medicamentos.
  • Libros físicos o digitales.
  • Plataformas educativas y software con fines pedagógicos.
  • Transporte terrestre a países limítrofes.
  • Gastos de investigación de universidades o entes estatales.
  • Equipamiento contra incendios adquirido por entidades reconocidas en la Ley 25.054.

Quiénes pueden acceder al reintegro
Podrán solicitar la devolución quienes:

  • No estén inscriptos en Ganancias ni deban inscribirse.
  • Estén inscriptos solo en Ganancias, por percepciones bajo el código 219.
  • Estén inscriptos solo en Bienes Personales, por percepciones bajo el código 217.
  • Trabajen en relación de dependencia sin retenciones de Ganancias.
  • Tengan retenciones por su empleador, pero hayan sufrido percepciones bajo el código 219.