La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) estableció el calendario 2026 para el acceso a la recategorización del monotributo. Este trámite es de principal necesidad e interés para que los contribuyentes puedan ubicarse de manera correcta en el Régimen Simplificado. El primer plazo vence el 5 de febrero.
La actualización es semestral y permite evaluar si los ingresos como así también otros parámetros en la actividad de los contribuyentes durante los últimos 12 meses se corresponden a la categoría que está en vigencia o si, más específicamente, necesitan un cambio. Es importante estar al tanto de dichas novedades ya que el incumplimiento con los plazos puede llegar a generar sanciones, multas o intereses en los pagos.
¿Qué es la recategorización del monotributo?
Cuando se habla de recategorización, teniendo en cuenta el medio Ámbito, se habla de un trámite que es esencial y que deben realizar todos los monotributistas en relación a la actualización de la situación fiscal.
Es decir, lo que se busca con este trámite es verificar si en el período que se estará evaluado la facturación fue o no superior a los topes establecidos por la categoría en la que están inscriptos. En el caso de que eso haya ocurrido, es imperioso pasar a una categoría superior o inferior.
Este proceso solía hacerse una vez por año, sin embargo, con la implementación del nuevo régimen cambiaron las reglas y, a partir de ahora, deberá realizarse en enero y julio. Esta implementación reflejará los ingresos de los trabajadores, como así también la actividad económica, la superficie que se ve afectada en el espacio de trabajo y el consumo de energía eléctrica.
¿Cómo y cuándo se debe realizar la recategorización del monotributo?
El trámite es muy sencillo y se realiza de manera online. Estos son los pasos a seguir:
1. Hay que ingresar al sitio web de ARCA con tu CUIT y clave fiscal.
2. Seleccionar la opción “Recategorizarme” para revisar los datos ya existentes.
3. Confirmar o actualizar los parámetros de actividad: ingresos brutos, superficie utilizada, consumo de energía y alquileres relacionados.
4. Generar el comprobante F.184 y descargá la nueva credencial de pago correspondiente.
Desde ARCA indicaron que los períodos de recategorización son cada 6 meses, en febrero y agosto, y cuando llegan se debe evaluar la actividad de los últimos 12 meses. Si hubo cambios en los ingresos, alquileres, superficie del local o energía consumida, hay que ingresar con clave fiscal para recategorizarse; si no se hace, se entiende que no hubo cambios y se permanece en la misma categoría. La recategorización se realiza hasta el 5 de febrero y en agosto en fecha a confirmar.
En el caso de no cumplir en tiempo y forma, la ex AFIP está autorizada a realizar una recategorización de oficio, es decir, esto implicaría graves sanciones económicas.




