30 de enero de 2025

AFIP reglamentó condiciones para exención de ganancias en el medio aguinaldo

Las condiciones variaron después de las medidas adoptadas el 10 de mayo último, en el que se estableció un nuevo mínimo no imponible.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó la exención del impuesto a las Ganancias del Sueldo Anual Complementario (SAC) de quienes estén alcanzados por el nuevo mínimo no imponible de $ 506.230 pero resulte inferior o igual a $583.851. Fue a través de la Resolución General 5358/2023 publicada en el Boletín Oficial.

La medida reglamentó lo dispuesto en el Decreto 267 del 10 de mayo pasado, a fin de complementar resoluciones generales previas y considerar tanto la aplicación de la exención como la Deducción Especial Incrementada (DEI). En el primer anexo de la norma se establecen las escalas de las DEI incrementada que se deberá aplicar para quienes cobren en bruto una suma superior al nuevo mínimo no imponible.

Asimismo, se reglamenta la exención de las remuneraciones percibidas en concepto de guardias obligatorias, ya sean activas o pasivas, como de horas extras, realizadas por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud, cuando la prestación del servicio se realice en centros de salud públicos o privados.

La norma comenzó a estar en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, pero con efectos que serán para todo el período fiscal 2023 en el caso de la exención del SAC y para los salarios devengados a partir del 1° de mayo para las DEI y las exenciones de guardias obligatorias y horas extras del personal de salud.

También establece que si el empleador ya hubiera realizado la liquidación de haberes devengados en mayo con anterioridad al 15 de ese mes, deberá reintegrar las retenciones que quedaron sin efecto en el primer pago que realicen con posterioridad.

La RG precisó que a fin de determinar la procedencia de la exención del SAC correspondiente al período fiscal 2023, deberá tenerse en cuenta que el monto de la remuneración o haber bruto mensual no supere $ 506.230.

El anexo I de la resolución general especifica las DEI correspondiente a cada haber o remuneración bruta mensual, partiendo de $ 199.645 para el sueldo de $ 506.568, descendiendo gradualmente hasta llegar a cero en el de $ 583.851.

El Palacio de Hacienda puntualizó que, del total de 602.897 empleados beneficiados, 270.000 corresponden a la provincia de Buenos Aires, 75.000 a la Capital Federal, 48.800 a la provincia de Córdoba, 46.400 a la de Santa Fe, 21.600 a Mendoza, 15.300 a Entre Ríos, 14.300 a Tucumán, 12.707 a Neuquén, 11.800 a Chubut y 10.600 a Río Negro. Asimismo, 8.200 corresponden a Misiones, 7.400 a La Pampa y también a Salta, 7.200 a San Juan y también a Corrientes, 6.300 a San Luis, 5.500 a Jujuy, 5.000 a Formosa, 4.890 a Chaco, 4.400 a Catamarca y también a Santiago del Estero, 3.800 a Santa Cruz, y 3.600 a La Rioja.

Fuente: Télam

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