Se abre en una pestaña nueva

23 de octubre de 2026

La protesta de Barrio Obrero y el fallo

Hace minutos se conocieron los fundamentos del fallo del Tribunal de Penas del Consejo Federal

Textual

EXPEDIENTE N° 5856/26 – TORNEO FEDERAL REGIONAL AMATEUR 2026

Club Deportivo y Cultural Barrio Obrero (Misiones) s/ Protesta.

VISTO: La protesta de partido entablada por el Club Deportivo y Cultural Barrio Obrero, afiliado a la Liga de Fútbol de Eldorado (Art.13 RTP), contra su similar Club Atlético La Picada, Afiliado a la Liga Posadeña de Fútbol, por la inclusión y actuación antirreglamentaria del jugador José Agustín Villalva, DNI nro. 42.061.583, en el encuentro de vuelta disputado el día 18 de Octubre de presente año, correspondiente a la segunda ronda del Torneo Federal Regional Amateur 2026, Región Litoral Norte.

Dicha protesta fue deducida en tiempo útil y legal forma, a la vez que obra en autos la constancia de pago del arancel que fijan los artículos 14 y 15 del RTP y Art 70 inc. c del Reglamento del Torneo Regional Federal Amateur 2026, por lo que la misma debe ser tratada;

CONSIDERANDO: Que, los comparecientes fundamenta la protesta en cuestión, con motivo de la inclusión y actuación antirreglamentaria del jugador José Agustín Villalva, por E-mails: tribunaldisciplinacf@afa.org.ar encontrarse alcanzada dicha actuación por la incompatibilidad reglamentaria derivada de su intervención en partidos oficiales para el Club Luz y Fuerza de la Liga de Iguazú (Misiones), para el Club Luz y Fuerza de la Liga de Virasoro (Corrientes), y actualmente para el Club Atlético La Picada (perteneciente a la Liga Posadeña de Fútbol). Es decir, representando a más de dos clubes durante una misma temporada, conforme a lo establecido en el artículo 21 del Reglamento del Torneo Federal Regional Amateur y las disposiciones concordantes aplicables.

 En virtud de los hechos y de la prueba documental que se acompaña en conjunto con el comprobante de pago correspondiente al arancel reglamentario de protesta, solicitan que se admita la presente protesta y, previa valoración de los antecedentes acreditados, se declare la inhabilitación del jugador para intervenir en el encuentro cuestionado, aplicándose al Club Atlético La Picada las consecuencias disciplinarias previstas en los artículos 107, inciso a), y 152 del Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo Federal de la AFA, con la correspondiente declaración de pérdida del partido y la determinación de los efectos deportivos que de ello se deriven, y se otorgue al Club Deportivo y Cultural Barrio Obrero la clasificación a la siguiente ronda del certamen.

Corrido el traslado de la protesta al Club Atlético La Picada, por intermedio de la Liga Posadeña de Fútbol, para que ejerciera su derecho de defensa, comparecen el presidente y secretario de dicha institución, quienes manifiestan que “…Rechazamos los hechos invocados en la protesta en cuanto no sean expresamente reconocidos en esta nota. En particular’ rechazamos: que el jugador José Agustín Villalva haya estado válidamente inscripto, en la temporada 2026, en dos clubes distintos de los mencionados por el protestante, y que haya actuado para ambos en partidos oficiales. Que los equipos denominados «Luz y Fuerza» de la Liga Regional de Fútbol de lguazú y de la Liga Virasoreña de Fútbol Sean E-mails: tribunaldisciplinacf@afa.org.ar entidades distintas, y que el jugador haya estado inscripto en cada una de ellas. Que la persona consignada en las planillas manuscritas atribuidas a la Liga Virasoreña de Fútbol sea, de manera acreditada, el jugador José Agustín Villalva, D.N.l. N° 42.061.583. Que el jugador se encontrara inhabilitado para actuar el día 18 de octubre de 2026. La autenticidad, integridad y válor probatorio de las planillas de juego de la Liga Regional de Fútbol de lguazú y de la Liga Virasoreña de Fútbol acompañadas por el protestante, que son fotografías y copias simples de documentos manuscritos, sin certificación del ente emisor.

Las desconocemos expresamente. Que exista infracción alguna a los artículos 107, inciso a), y 152 del Reglamento de Transgresiones y Penas, y que corresponda asignar al Club Barrio Obrero la clasificación a la siguiente ronda…”. Los comparecientes plantean “…Desconocimiento de la documental acompañada por el protestante. Toda la tesis del protestante descansa en cuatro planillas de juego: dos atribuidas a la Liga Regional de Fútbol de lguazú (0710612026 y 1410712026) y dos atribuidas a la Liga Virasoreña de Fútbol (0510712026 y 1810712026).

Se trata de fotografías y escaneos de planillas manuscritas, sin certificación de autenticidad por parte de las ligas emisoras, sin constancia de su procedencia y sin indicación de quién las obtuvo ni cómo.

Desconocemos expresamente su autenticidad e integridad. unas copias simples de planillas completadas a mano no pueden destruir la presunción de legitimidad de los registros oficiales del sistema COMET ni la de la Lista de Buena Fe aprobada por el propio consejo Federal. El propio protestante lo reconoce ya que pide subsidiariamente que se requieran a las ligas «copias certificadas de las planillas originales»: admite así que lo que acompañó no reviste ese carácter…”.

 Los encartados aducen que “…El jugador Villalva fue inscripto en la Lista de Buena Fe del club Atlético La Picada dentro del plazo reglamentario, fue habilitado por el E-mails: tribunaldisciplinacf@afa.org.ar sistema COMET y no fue transferido «a prueba» a ningún otro club durante el certamen. La limitación de actuación para dos clubes no surge del artículo 21 sino de la nota que lo acompaña, que remite al artículo 5 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA.

Esa norma debe interpretarse en sus propios términos y no con el alcance extensivo que pretende el protestante. El artículo 5 del Reglamento FIFA parte de una premisa expresa: sólo los jugadores inscriptos son elegibles para el fútbol organizado. Desde allí establece que un jugador puede estar inscripto en un máximo de tres clubes durante una temporada, pero sólo puede jugar partidos oficiales para dos de ellos.

El cómputo de «clubes» que hace la norma es, entonces, el de clubes en los que el jugador estuvo válidamente inscripto para que la infracción se configure, el protestante debe acreditar, respecto de cada uno de los dos clubes anteriores, dos extremos acumulativos: (a) que el jugador estuvo válidamente inscripto. en ese club, lo que en el fútbol argentino surge del registro oficial del sistema COMET; y (b) que actuó para ese club en partidos oficiales. El protestante no acompaña el historial registral del jugador, ni constancia alguna de alta o inscripción en las ligas mencionadas, ni constancia de transferencia. Una planilla de partido completada a mano no prueba inscripción: prueba, a lo sumo que alguien escribió un nombre en ella…”. Los dirigentes afirman en su descargo que “…

El jugador integró la Lista de Buena Fe del Club Atlético La Picada, presentada en término, controlada y aprobada por el Consejo Federal, y fue habilitado por el sistema COMET de la Asociación del Fútbol Argentino para actuar en el certamen.

Esa habilitación es un acto del propio organizador, que goza de presunción de legitimidad. El club protestante reconoce expresamente esa presunción. En su escrito admite que la información del sistema COMET «genera una presunción de veracidad» y que sólo puede ser desvirtuada «mediante prueba suficiente».

Conforme a su propio planteo, la carga de destruir esa presunción le corresponde, y unas copias simples de planillas manuscritas, sin E-mails: tribunaldisciplinacf@afa.org.ar certificar e internamente incompatibles entre sí, no constituyen prueba suficiente. El Club Atlético La Picada actuó en todo momento de buena fe, incluyendo en su formación a un jugador que el propio sistema de la AFA declaraba habilitado.

 Si existieron actuaciones del jugador en otras ligas, esas circunstancias no surgían de los registros oficiales que el club tenía la obligación de consultar. No puede imputarse a esta institución una inclusión «antirreglamentaria» por hechos que el sistema oficial no reflejaba…”.

RESULTANDO: Que, a través del Boletín 6152, la Asociación del Fútbol Argentino determinó que el Sistema “Competition Management Expert System” más conocido en nuestro país como el COMET “se ha convertido en un padrón nacional único en el que se inscriben todos los jugadores/as del país de las distintas disciplinas y categorías”. Que, el COMET es un sistema experto en gestión de competiciones donde se administra todas las competiciones organizadas por el Consejo Federal del Fútbol.

Que, por intermedio del Boletín especial Nº 5392, la Asociación del Fútbol Argentino determinó que el Departamento de Organización de Torneos, deberá cargar cada uno de los campeonatos de la temporada y luego de disputada cada fecha deberá verificar que todos los partidos se encuentren debidamente cargados, lo cual actualiza automáticamente las tablas de posiciones y permite computar como una fecha de suspensión cumplida a aquellos jugadores y/u oficiales que se encontraran sancionados por el Tribunal de Disciplina Deportiva. Que, en concreto, el mentado sistema COMET se implementó para ser el gran mecanismo de AFA y del Consejo Federal, en todo lo relativo a fichaje de todos los E-mails: tribunaldisciplinacf@afa.org.ar protagonistas del deporte y para poder dar certeza y transparencia a todas las cuestiones que susciten con respecto al desarrollo de un torneo.

Que, de lo informado por el sistema COMET de AFA se tiene por acreditado, que el jugador José Agustín Villalva fue registrado en fecha 01/01/26 para el club Luz y Fuerza, afiliado a la Liga Virasoreña de Fútbol, en fecha 10/04/20 para el club Luz y Fuerza perteneciente a la Liga Regional de Iguazú y el 27/08/26 para el club La Picada afiliada a la Liga Posadeña de Fútbol, pero solamente jugó partidos oficiales para estas dos últimas instituciones: Luz y Fuerza de Iguazú (19/04/26, 16/05/26 y 23/05/26 en el Torneo de la Federación Misionera de Fútbol) y La Picada (a partir del 29/08/26 en el Torneo Regional Federal Amateur). Que, por aplicación de los principios del deporte, la equidad y el derecho, debemos considerar la debida conducta del Club La Picada de ingresar al sistema Comet para consulta y verificar la información registrada respecto al estado del jugador José Villalva, quien se encontraba habilitado en el citado sistema, para jugar el partido protestado por el adversario. Que, en consecuencia, en la libre convicción de este Tribunal en la apreciación de los hechos para una justa resolución del caso de autos, entiende que corresponde rechazar la protesta presentada por el Club Deportivo y Cultural Barrio Obrero, afiliado a la Liga de Fútbol de Eldorado (Art.13 RTP), contra su similar Club Atlético La Picada, Afiliado a la Liga Posadeña de Fútbol, por la inclusión y actuación antirreglamentaria del jugador José Agustín Villalva, DNI nro. 42.061.583, en el encuentro de vuelta disputado el día 18 de Octubre de presente año, correspondiente a la segunda ronda del Torneo Federal Regional Amateur 2026/2027, Región Litoral Norte, confirmando el resultado obtenido en cancha. E-mails: tribunaldisciplinacf@afa.org.ar En consecuencias, destinar la cuenta de Gastos Administrativos el importe que fuera depositado por el Club Deportivo y Cultural Barrio Obrero. Por ello el Tribunal de Disciplina del Interior,

RESUELVE: 1°) Rechazar la protesta presentada por el Club Deportivo y Cultural Barrio Obrero, afiliado a la Liga de Fútbol de Eldorado (Art.13 RTP), contra su similar Club Atlético La Picada, Afiliado a la Liga Posadeña de Fútbol, por la inclusión y actuación antirreglamentaria del jugador José Agustín Villalva, DNI nro. 42.061.583, en el encuentro de vuelta disputado el día 18 de Octubre de presente año, correspondiente a la segunda ronda del Torneo Federal Regional Amateur 2026/2027, Región Litoral Norte, confirmando el resultado obtenido en cancha (Arts. 13, 14, 32 y 33 del RTP). 2°) Proceder a destinar a la cuenta de Gastos Administrativos, el importe que fuera depositado por el Club Deportivo y Cultural Barrio Obrero (Art. 21 del RTP). 3°) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP). E-mails: tribunaldisciplinacf@afa.org.ar