05 de junio de 2026

El tribunal de Penas le dio los puntos a Garupá

Dio lugar a la protesta por el partido frente a Brown. Los de Villa Urquiza van al Consejo Federal

Se conoció esta tarde el fallo del tribunal de penas de la Liga Posadeña por el cual se dio por ganado el partido a Garupá, que había perdido ante Brown

Ante esta circunstancia, será Garupá uno de los semifinalistas de la Superliga 2026.-

Consulados los dirigentes de Brown, anunciaron que irán en queja ante el Concejo Federal, convencidos que se ha cometido un error.

El tema podría ser “para largo”, por cuanto no se sabe en qué tiempos podrá haber una resolución del Tribunal de penas del Concejo, habida cuenta de la disputa del mundial.

Incluso algunos aseguran que el fallo podría darse tras el mundial

El segmento de la resolución:

EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA RESOLVIÓ: RECHAZAR en todos sus términos el descargo de defensa presentado por el Club Jorge Gibson Brown, por resultar improcedente, erróneo y carente de sustento reglamentario.

Hizo lugar  a la protesta interpuesta por el Club Garupá, declarando la MALA INCLUSIÓN del jugador Alberto Javier Galeano en el partido de Primera División disputado el día 19 de mayo de 2026, por infracción manifiesta al Artículo 107, Incisos A y B del Reglamento de Transgresiones y Penas.

Y obviamente sanciona al Club Jorge Gibson Brown con la PÉRDIDA DEL PARTIDO, dándose por ganado el mismo al Club Garupá, asignándosele los tres (3) puntos en disputa con el marcador

El Fallo completo

FALLO DEFINITIVO – EXPEDIENTE N° 15/2026 POSADAS, MISIONES, 3 DE JUNIO DE 2026 VISTO: El expediente administrativo iniciado a partir de la protesta formal interpuesta por el Club Garupá contra el Club Jorge Gibson Brown, motivada por la presunta mala inclusión del jugador Alberto Javier Galeano en el partido correspondiente al Torneo Oficial de Primera División; y el posterior escrito de descargo presentado por la entidad imputada; y

CONSIDERANDO: I. De la Doctrina de la «Inclusión Formal» frente a la Inactividad en Campo Que la defensa del Club Jorge Gibson Brown solicita el rechazo de la protesta aduciendo que el futbolista «no tuvo participación activa» por haber permanecido en el banco de relevos, pretendiendo ampararse en una interpretación literal de la Regla 3.1 de la FIFA.

Que este Cuerpo desestima de plano dicho argumento por resultar jurídica y reglamentariamente improcedente.

Conforme a la doctrina penal-deportiva de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y del Consejo Federal, la «inclusión» de un futbolista se perfecciona, consuma y agota en el instante preciso en que este estampa su firma en la Planilla Oficial de Partido, quedando desde ese momento bajo la jurisdicción del árbitro y a la orden del cuerpo técnico.

Sostener que un futbolista en el banco de relevos está «inactivo» constituye un absurdo reglamentario: dichos jugadores ocupan una plaza oficial, están habilitados para ingresar, y son pasibles de amonestaciones, expulsiones o controles antidopaje.

El banco de suplentes es una extensión técnica del campo de juego. Por lo tanto, el jugador Alberto Javier Galeano estuvo formalmente incluido y participó del encuentro de Primera División. II.

Del Absurdo en la Invocación de las Reglas de Juego (FIFA) Que, respecto a la cita de la Regla 3.1 de la FIFA realizada por la defensa (la cual establece que el juego se disputa entre dos equipos de 11 jugadores), este Tribunal aclara que dicha normativa regula exclusivamente las condiciones fácticas y el desarrollo del juego en el terreno de campo.

De ninguna manera legisla sobre las condiciones de habilitación, elegibilidad o inclusión administrativa de los planteles, materia que es de competencia exclusiva de los reglamentos internos de esta Liga y del Consejo Federal.

Confundir las reglas de juego en cancha con el régimen punitivo de transferencias y habilitaciones carece de todo sustento y analogía jurídica. HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS LIGA POSADEÑA DE FUTBOL III. Del Alcance Integrador del Artículo 107 y la Protección del Metabolismo Deportivo (Incisos A y B) Que la contraparte alega la inaplicabilidad del Artículo 107 del Reglamento de Transgresiones y Penas (RTP), aduciendo que dicha norma solo sanciona la duplicidad de partidos en menores de 18 años, condición que no se cumple al tener el futbolista 32 años de edad.

Que este Tribunal establece que el Artículo 107 en su totalidad es la norma matriz destinada a sancionar la mala inclusión ante cualquier causa.

 Su Inciso A faculta taxativamente a este órgano a juzgar y clausurar todo hecho de transgresión o mala habilitación que vulnere la competencia.

Si bien el texto ejemplifica con los menores de edad para extremar cuidados, el espíritu de la norma responde a un principio superior: la protección de la integridad física, la salud y el metabolismo de cualquier deportista, sin distinción de edad.

Habiendo quedado acreditado que el jugador disputó previamente el partido de la categoría Sub-21 como titular, su posterior firma en la planilla de Primera División el mismo día lo expuso formalmente a la posibilidad fáctica y jurídica de reingresar a la cancha, quebrando de forma flagrante los topes de exigencia física, la prevención médica y la buena fe deportiva. IV.

De la Anomalía Documental y Falsedad Temporal (Inciso B) Que el argumento defensivo se desmorona de manera definitiva al analizar la prueba documental unida al expediente.

De la compulsa de los instrumentos del partido surge que, mientras la planilla de la categoría Sub-21 se encontraba debidamente actualizada e impresa con fecha del día del encuentro (19 de mayo de 2026), la planilla presentada por el Club Jorge Gibson Brown para el partido de Primera División registraba como fecha de impresión el día 10 de mayo de 2026, es decir, con nueve (9) días de antelación.

Que la presentación de una planilla vieja y desactualizada constituye una anomalía documental grave encuadrable en el Artículo 107, Inciso B del RTP. La planilla es un instrumento público asociativo que debe reflejar la realidad administrativa del club en tiempo real.

Utilizar un documento anterior burla deliberadamente los sistemas de control de la Liga, ocultando que el futbolista ya había tenido desgaste físico previo esa misma jornada, configurando una maniobra tendiente a incluir a un futbolista de forma irregular.

V. De la Autonomía del Derecho Deportivo frente a la Justicia Ordinaria Que, por último, este Tribunal rechaza de cuajo la pretensión de la defensa de invocar el principio general de la justicia ordinaria penal o civil que reza “todo lo que no está prohibido, está permitido”.

HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS LIGA POSADEÑA DE FUTBOL Es jurisprudencia pacífica de la AFA que el derecho deportivo goza de autonomía jurídica propia.

Los clubes afiliados se someten voluntariamente a un régimen estatutario donde prima la lealtad, la pureza de la competencia y el juego limpio por sobre los tecnicismos.

La ausencia de una prohibición literal microscópica no convalida un acto que evidentemente trampea los controles de la Liga y pone en riesgo la salud de un jugador. Por todo lo expuesto, las probanzas arrimadas, el informe arbitral que hace plena fe de los hechos y las facultades reguladoras de este organismo;

EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA RESUELVE: RECHAZAR en todos sus términos el descargo de defensa presentado por el Club Jorge Gibson Brown, por resultar improcedente, erróneo y carente de sustento reglamentario.

HACER LUGAR a la protesta interpuesta por el Club Garupá, declarando la MALA INCLUSIÓN del jugador Alberto Javier Galeano en el partido de Primera División disputado el día 19 de mayo de 2026, por infracción manifiesta al Artículo 107, Incisos A y B del Reglamento de Transgresiones y Penas.

 SANCIONAR al Club Jorge Gibson Brown con la PÉRDIDA DEL PARTIDO, dándose por ganado el mismo al Club Garupá, asignándosele los tres (3) puntos en disputa con el marcador reglamentario correspondiente (Art. 152 del RTP). REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE A LAS PARTES Y ARCHÍVESE.