La Cámara de Diputados de la Nación aprobó en su sesión de ayer las modificaciones introducidas en el Senado, con respecto a la Ley 20.628 referida a la exención en el pago del impuesto a las ganancias a las remuneraciones que perciben médicos, auxiliares y técnicos de la salud en concepto de guardias obligatorias, tanto en el ámbito público como privado.
Cabe recordar en primer lugar, que los diputados habían dispuesto que sólo estuvieran alcanzadas las sumas abonadas cuando superasen el número de cuatro guardias de 24 horas mensuales.
Pero los senadores, por unanimidad, decidieron modificarlo para que la exención alcance a todas las guardias y horas extra, sin límite, que realicen los trabajadores de los centros de salud públicos o privados en todo el país.
El cambio que hizo el Senado unifica ambas exenciones al cambiar la redacción del artículo y establece que “están exentas del gravamen las remuneraciones percibidas en concepto de guardias obligatorias activas o pasivas y horas extras realizadas por los profesionales, técnicos, auxiliares, y personal operativo” cuando “la prestación del servicio se realice” en centros públicos o privados “en todo el territorio nacional”, independientemente de la cantidad de horas.
Ante este panorama, los diputados decidieron considerar el tema sobre tablas y aprobarlo con el respaldo de la mayoría de los bloques.
Fuente: Telam