11 de julio de 2025

Se eliminan requisitos para importar productos médicos

Se podrán comprar en el exterior sillas de ruedas, bastones, tensiómetros, entre otros, sin intervención del organismo de control

La nueva normativa elimina los requisitos de ese organismo de contralor para la importación de sillas de ruedas, bastones, cintas kinesiológicas, y otros productos médicos que las personas quieran adquirir de manera particular, sin prescripción médica.

La decisión se publicó poco después de haberse modificado la fecha de vencimiento que regía sobre productos como prótesis, catéteres y jeringas, entre otros, la cual no podía ser inferior a un año desde su ingreso. Este lapso quedó reducido a seis meses a partir de la Disposición 2565/2025 que se conoció a mediados de abril.

A partir de entonces, el Gobierno resolvió introducir, a partir de la publicación en el Boletín Oficial, este lunes otro cambio bajo la numeración 2857/2025 con el fin, según se expresa, de simplificar los procedimientos y agilizar el acceso a productos médicos que pueden ser utilizados directamente por los pacientes, sin necesidad de prescripción profesional.

En cuanto a los productos específicos habilitados para importación sin prescripción, la Disposición 2857/2025 menciona insumos médicos que pueden ser utilizados directamente por el paciente, como catéteres, agujas, jeringas e implantes, entre otros.

De esta forma, los productos que podrán importarse bajo esta modalidad:

● Deberán ser destinados exclusivamente a uso personal.

● No podrán ser comercializados.

● Quedarán bajo la responsabilidad exclusiva del usuario comprador, quien asume los riesgos vinculados a su adquisición y uso.

Algunos elementos incluidos en la nómina son los siguientes:

-Bastón, muletas
-Silla de ruedas manual
-Andador
-Nebulizador
-Almohadilla eléctrica
-Tensiómetro
-Codera, rodillera, muñequera
-Bandas elásticas