19 de octubre de 2024

OMS criticó los cambios sugeridos por el Gobierno Nacional a la Ley de Salud Mental

La OMS recomendó no modificar la Ley actual. «Se remarca que ciertas modificaciones podrían exacerbar las dificultades ya existentes en la implementación efectiva».

La Organización Mundial de la Salud (OMS) junto con la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y la regionales de ambas instituciones en Argentina emitieron un documento en el que alertaron sobre el impacto de las modificaciones que propuso el Ejecutivo nacional sobre la Ley de Salud Mental 26.657.

En el texto de la ley ómnibus, el Gobierno planteó cambios en 10 de los 45 artículos de la normativa aprobada en 2010. «Se remarca que ciertas modificaciones podrían exacerbar las dificultades ya existentes en la implementación efectiva contravenir estándares internacionales de derechos humanos», manifestaron en una declaración conjunta. Las modificaciones podrían «contravenir estándares internacionales de derechos humanos»

A pedido de la Asociación Argentina de Salud Mental (AASM), la Organización Mundial de la Salud (OMS) emitió un comunicado destacando los aspectos más controvertidos de la propuesta:

  • La modificación en el artículo 5, al permitir que un Juez pueda decidir la internación sin evaluación previa del equipo interdisciplinario de salud, facilita internaciones involuntarias sin sustento científico/sanitario, y contradice el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), sobre igual reconocimiento como persona ante la ley.
  • En el artículo 11reduce el foco en el abordaje comunitario y habilita comunidades terapéuticas, limitando el modelo comunitario de atención y contradiciendo el  artículo 19 de la CDPD sobre el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad.
  • En el artículo 20 amplía las causales para la internación involuntaria, y establece que se requiere la firma de un solo profesional, en lugar de al menos dos, como es en la actual ley, para solicitar o continuar un tratamiento involuntario. Impacta en mayor medicalización, judicialización e institucionalización. Contradice los artículos 14 y 25 de la CDPD sobre derechos a la libertad, integridad personal y consentimiento informado. 
  • En el artículo 22, al eliminar la posibilidad de que el defensor solicite la externación, tiende a perpetuar internaciones prolongadas y limita el derecho de defensa de los usuarios, contraviniendo los artículos 12 y 13 de la CDPD.
  • En el artículo 23facilita la extensión de la internación involuntaria y restringe la libertad de circulación de las personas internadas y contradice el artículo 14 de la CDPD sobre derecho a la libertad y seguridad personal.
  • En el artículo 27, elimina la prohibición de crear nuevos monovalentes, frenando el proceso de reforma hacia un modelo comunitario de salud mentalContradice el principio de progresividad y no regresividad en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC).
  • En el artículo 28, habilita las internaciones en monovalentes y desplaza aquellas en Hospitales Generales, recomendadas por la ley vigente. Contradice los artículos 19, 25 y 26 de la CDPD, sobre derechos a vivir de forma independiente, a la salud y a la habilitación y rehabilitación.
  • En el artículo 39 cambia la composición del Órgano de Revisión, excluyendo la representación de usuarios, familiares y sociedad civil, desdibujando su función de control y protección de derechos. Limita la participación de usuarios y sociedad civil, contraviniendo los artículos 3 y 4 de la CDPD.

«La respuesta del organismo internacional fue contundente. ¡No debe modificarse!», escribió en sus redes sociales el presidente de la AASM, Alberto Trimbolini, uno de los solicitantes de la revisión de la iniciativa gubernamental