10 de septiembre de 2024

El Reprocann será modificado por el Gobierno nacional

Las inscripciones y autorizaciones actuales deberán ajustarse a los nuevos requisitos en un plazo de seis meses.

reprocann

El gobierno nacional por medio del ministerio de Salud de la Nación modificará el marco regulatorio para el uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados. Mediante la Resolución 3132/2024 publicada en en el Boletín Oficial introducen modificaciones basadas en la Ley N° 27.350 y su reglamentación, y tiene como objetivo mejorar el acceso y control del cannabis medicinal en Argentina.

Esta ley, N° 27.350, que establece el Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, creó un marco para la investigación y la regulación del uso medicinal, terapéutico y paliativo del cannabis. Mientras que el Decreto N° 883/20, que reglamentó esta ley, estableció el Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN), destinado a registrar a pacientes y familiares que usan productos derivados del cannabis bajo prescripción médica.

Los cambios que trae la resolución ministerial N° 800

El artículo 1° de la nueva resolución establece que los usuarios podrán inscribirse en el REPROCANN por sí mismos o a través de un representante. Además, ahora es posible obtener autorización para cultivar cannabis a través de asociaciones civiles y fundaciones sin fines de lucro.

Mientras que el artículo 2 indica que se requiere una indicación médica específica y una diplomatura o maestría en uso medicinal del cannabis para solicitar inscripción en el REPROCANN.

Además, las asociaciones civiles y fundaciones deben cumplir con varios requisitos, incluyendo la presentación de una declaración jurada y la verificación de antecedentes penales de sus miembros directivos.

El Artículo 3° de la resolución modifica el Certificado de autorización emitido por el REPROCANN, que ahora tendrá una validez de tres años y requerirá una certificación anual de vigencia. 

El artículo 4° establece que el Ministerio de Salud puede revocar autorizaciones en caso de incumplimiento de requisitos o disposiciones legales.

Así ajusta los anexos relacionados con los rangos permitidos de cultivo y la documentación necesaria para las asociaciones civiles y fundaciones. Los Artículos 5° a 9° detallan los cambios en los anexos, así como los plazos para que las personas jurídicas adecuen sus inscripciones y autorizaciones a las nuevas normas.

Las nuevas regulaciones estarán vigentes a partir de la publicación en el Boletín Oficial y las inscripciones y autorizaciones actuales deberán ajustarse a los nuevos requisitos en un plazo de seis meses.