La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca oficializó hoy, mediante la Resolución 147/2023, los requisitos para que nuevas economías regionales se sumen al Programa de Incremento Exportador: manzana, pera, naranja, mandarina, pomelo, arroz, kiwi, cebolla, aceites esenciales, quínoa, lino, coriandro, orégano, pimiento para pimentón, manzanilla y árboles, arbustos y matas, frutas u otros frutos comestibles, incluso injertados.
El secretario de Agricultura, Juan José Bahillo, en reuniones previas con representantes de las cadenas beneficiadas ya había adelantado la medida, donde se comprometieron a abastecer el mercado local con las mercaderías consignadas, que en esta oportunidad abarcan a 65 nuevas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).
A través de estos programas de estímulo se busca promover el arraigo territorial, el agregado de valor, la industrialización en origen, y el incremento de las exportaciones a través del desarrollo socioeconómico armónico entre los distintos eslabones de las cadenas de valor de las Economías Regionales, siendo especialmente relevantes en la determinación de los alcances de la presente medida, la heterogeneidad en la productividad, la inserción en el mundo y la matriz productiva de las distintas cadenas.
El beneficio se aplicará a las exportaciones oficializadas a partir del 10 de abril de 2023, y con fecha límite de liquidaciones de divisas antes del 31 de agosto de 2023.
La medida se implementa en el marco del restablecimiento del Programa de Incremento Exportador a través del Decreto 194/2023, del 9 de abril últim