El mercado yerbatero avanzó un paso más en su proceso de desregulación. La Resolución 146/2025 del INYM derogó y modificó normas propias, en sintonía con el Decreto 812/2025 que le prohíbe intervenir en la oferta y la demanda. La decisión lleva las firmas de todo el directorio, incluido Rodrigo Correa, nuevo representante del Ejecutivo nacional, y responde al mandato de relevar y adecuar el stock normativo en treinta días.
El cambio más fuerte fue la eliminación de la Resolución 37/2007, aquella que impedía cosecha y secanza en tiempos de brotación. El INYM sostuvo que, aunque buscaba proteger la planta, hoy limita la libre iniciativa privada. Desde ahora, será responsabilidad de cada operador respetar los ciclos biológicos del cultivo. La tutela estatal se retira, la carga pasa al productor.
La depuración alcanzó también al sistema punitivo. Se derogó la Resolución 15/2003, considerada obsoleta. Y cayó la Resolución 103/2017, que habilitaba inhabilitaciones inmediatas por falta documental. El directorio evaluó que esas medidas eran innecesarias y contrarias al nuevo marco normativo. La disciplina se suaviza, la vigilancia se repliega.
En cuanto a las DDJJ, se modificó la Resolución 21/2009. Ya no habrá sanciones automáticas por incumplimientos formales. La falta de presentación no provocará bajas directas. Se establece un sistema de intimación previa: cinco días hábiles antes de proceder a la inhabilitación. Un margen de respiro, un tiempo de advertencia.
En los considerandos, el directorio admitió que esto es apenas el inicio. Un primer paso en la depuración normativa. Quedan aún resoluciones de mayor complejidad por revisar. La consigna es clara: adecuar todo al mandato de libertad de mercado. La gestión nacional impone su lógica. El INYM se reconfigura, pieza por pieza, en ese tablero.




