13 de octubre de 2024

Protocolo para el traslado y acopio de tabaco en Misiones

El objetivo principal es proteger la producción y comercialización de tabaco. que los recursos del FET lleguen a los destinatarios adecuados. se firmó esta mañana

Como objetivo secundario, se busca promover una producción sustentable en el ámbito social, medioambiental y económico, reforzar la transparencia del mercado y mantener la calidad y trazabilidad de la producción del Tabaco Misionero.

Atento a las leyes y reglamentaciones vigentes, el sector tabacalero a través de sus distintas organizaciones  y junto al gobierno de Misiones y las fuerzas de seguridad oficializó este protocolo que entrará en vigencia en lo inmediato

Los puntos salientes:

1º           La Policía de la provincia de Misiones, Gendarmería Nacional Argentina, Prefectura Naval Argentina y la Administración Federal de Ingresos Públicos serán responsables de la verificación y control del transporte de tabaco en todo el territorio de la Provincia de Misiones, así como de los lugares de acopio de tabaco verde y/o procesado.

2º           La Administración Federal de Ingresos Públicos podrá ejercer el poder de policía y fuerza pública de control de acuerdo con las atribuciones jurisdiccionales que le confieren las normas vigentes, tendientes a prevenir y reprimir los ilícitos aduaneros.

3º           Las Autoridades del Gobierno Nacional, Gobierno Provincial, Fuerzas de Seguridad y la Administración Federal de Ingresos Públicos podrán celebrar convenios de cooperación mutua a los fines de la implementación y ampliación del presente protocolo.

4º           Las fuerzas de seguridad tendrán autorización para realizar controles en cualquier ruta nacional, provincial o caminos vecinales dentro de la provincia, pudiendo actuar de manera conjunta o individual y deberán accionar de acuerdo con las atribuciones jurisdiccionales que les confieren las normas vigentes, tendientes a prevenir y reprimir los ilícitos.

4a.          Prevención del contrabando fluvial:     Se establecerán controles específicos en las zonas ribereñas de la provincia de Misiones, incluyendo la vigilancia permanente de los ríos que suelen ser utilizados para el contrabando de tabaco. La Prefectura Naval Argentina será la encargada de patrullar estas áreas, realizando inspecciones tanto a embarcaciones como a camiones o vehículos estacionados cerca de las orillas del río.

4b.         Inspección de vehículos en zonas ribereñas: Cualquier vehículo de carga estacionado en proximidad a los ríos o zonas fronterizas con países limítrofes será sujeto a inspección por parte de las fuerzas de seguridad, quienes tendrán la potestad de verificar su carga y la documentación correspondiente para evitar posibles actos ilícitos.

5º           Las fuerzas de seguridad mencionadas anteriormente solicitarán la documentación que respalde el transporte de la carga. Esta deberá incluir:

CARNET vigente de Productor Tabacalero, emitido por el Ministerio del Agro y la Producción de la Provincia de Misiones. Si la carga pertenece a más de un productor, deberán presentarse todos los CARNET.

TURNO (fecha física o digital fehaciente) para la venta del tabaco, emitido por la Entidad Acopiadora debidamente autorizada y trazable (verificar TURNO de cada CARNET presentado hasta agotar el volumen de la carga).

KILOS de la carga transportada (total y parcializada por CARNET).

6º           Los lugares de Acopio de tabaco verde o procesado deben estar debidamente registrados y habilitados con Certificados expedido por el Ministerio del Agro y la Producción de Misiones.

7º           La provincia, en su función delegada por el órgano de aplicación, proveerá a cada Boca de Acopio habilitada uno o más agentes técnicos con el fin de fiscalizar la gestión de Compra-Venta. La principal observancia del Técnico Fiscalizador es habilitar la venta únicamente a aquellos productores con CARNET (inscriptos en el Registro de Productores) y velar por una transacción comercial transparente.

8º           Ante la presencia de tabacos transportados (verde, pre-industrializado, picado) de índole extra-provincial, las fuerzas de seguridad solicitarán el Remito obligatorio que respalda el transporte de dicha carga. En todo caso, las documentaciones requeridas tendrán que ver con el destino final que puede ser en tránsito a exportación o en su defecto a acopios locales con destino a procesos industriales, con la salvedad de que dicho transporte de este tabaco extra-provincial debe ser habilitado por la provincia o jurisdicción donde se produjo.

9º           Es obligación de la Entidad Acopiadora declarar al Ministerio del Agro y la Producción de Misiones, antes del inicio del Registro y Censo de Productores, la nómina de tabacaleros a quienes comprará su producción, informando, entre otros, los datos de tipo de tabaco, el cupo de plantación y la geo-localización de la plantación.

10º         Todo tabaco almacenado en los lugares de acopio deberá justificarse con documentación fiscal correspondiente que demuestre su tenencia y los movimientos de stock.

11º         Las Entidades Acopiadoras deberán informar diariamente al Ministerio del Agro y la Producción de Misiones (Subsecretaría de Tabaco) un detalle de las liquidaciones efectuadas por compras de tabaco. Semanalmente deben remitir a la misma una copia de las Liquidaciones de Compra firmada por productor y acopiador.

12º         De verificarse irregularidades, se informará inmediatamente a la Justicia Federal, procediendo a la incautación preventiva y secuestro de las mercancías y medios de transporte, poniendo los mismos a disposición de la autoridad judicial competente.

13º         Capacitación y sensibilización: Las fuerzas de seguridad, así como el personal de las Entidades Acopiadoras, deberán recibir capacitación periódica sobre las normativas vigentes, el protocolo de seguridad y los riesgos asociados al tráfico ilegal de tabaco. Esta formación incluirá simulacros y ejercicios de control de transporte y acopio.

14º         Este protocolo se rige por el marco legal nacional/provincial/local aplicable y las actuaciones realizadas por los organismos de control que detectan y evidencian eventos de irregularidades o infracciones relevantes al campo de actuación que les compete, serán tratados por dichos organismos según el código de regulaciones y manuales de procedimientos bajo los cuales operan, para la correspondiente gestión de resolución o remediación final del evento.

Vigencia

Este protocolo entra en vigencia de manera inmediata y está sujeto a actualizaciones continuas en función de: a) los avances tecnológicos que se presenten, b) la situación de seguridad regional, c) las recomendaciones de los organismos que supervisan la producción y comercio de tabaco y d) las nuevas normativas relacionadas con los controles por tráfico ilícito.