08 de julio de 2025

INYM no podrá fijar precios ni regular el mercado

El anuncio del presidente Milei y a través del DNU suprime el inciso R, que le daba facultad al INYM para “acordar semestralmente entre los distintos sectores participantes el precio de la materia prima”. 

Por el mismo instrumento, sustituye el artículo 3 de la ley y lo reemplaza por un nuevo rumbo: “Los objetivos del INYM serán promover y fortalecer el desarrollo de la producción, elaboración, industrialización, comercialización y consumo de la yerba mate y derivados en sus diferentes modalidades de consumo y usos, procurando proteger el carácter competitivo de la industria”.

También se elimina el inciso J del artículo 4, que le daba  la responsabilidad  de “crear registros para la identificación de la producción, elaboración, industrialización, comercialización de la yerba mate y derivados debiendo inscribirse en ellos, con carácter obligatorio los productores, elaboradores, acopiadores, molineros, fraccionadores, importadores, exportadores, y cualquier otro participante de la cadena del negocio de la yerba mate y derivados”. 

Por otro lado se elimina el inciso N, que instaba al INYM a “promover distintas formas asociativas entre productores primarios de yerba mate y en particular a las cooperativas yerbateras de la zona productora”, lo que contradice profundamente el modelo productivo de Misiones.  Finalmente, se suprime el inciso R, que le daba facultad al INYM para “acordar semestralmente entre los distintos sectores participantes el precio de la materia prima”.