El gobierno nacional por medio del ministerio de Salud de la Nación modificará el marco regulatorio para el uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados. Mediante la Resolución 3132/2024 publicada en en el Boletín Oficial introducen modificaciones basadas en la Ley N° 27.350 y su reglamentación, y tiene como objetivo mejorar el acceso y control del cannabis medicinal en Argentina.
Esta ley, N° 27.350, que establece el Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, creó un marco para la investigación y la regulación del uso medicinal, terapéutico y paliativo del cannabis. Mientras que el Decreto N° 883/20, que reglamentó esta ley, estableció el Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN), destinado a registrar a pacientes y familiares que usan productos derivados del cannabis bajo prescripción médica.
Los cambios que trae la resolución ministerial N° 800
El artículo 1° de la nueva resolución establece que los usuarios podrán inscribirse en el REPROCANN por sí mismos o a través de un representante. Además, ahora es posible obtener autorización para cultivar cannabis a través de asociaciones civiles y fundaciones sin fines de lucro.
Mientras que el artículo 2 indica que se requiere una indicación médica específica y una diplomatura o maestría en uso medicinal del cannabis para solicitar inscripción en el REPROCANN.
Además, las asociaciones civiles y fundaciones deben cumplir con varios requisitos, incluyendo la presentación de una declaración jurada y la verificación de antecedentes penales de sus miembros directivos.
El Artículo 3° de la resolución modifica el Certificado de autorización emitido por el REPROCANN, que ahora tendrá una validez de tres años y requerirá una certificación anual de vigencia.
El artículo 4° establece que el Ministerio de Salud puede revocar autorizaciones en caso de incumplimiento de requisitos o disposiciones legales.
Así ajusta los anexos relacionados con los rangos permitidos de cultivo y la documentación necesaria para las asociaciones civiles y fundaciones. Los Artículos 5° a 9° detallan los cambios en los anexos, así como los plazos para que las personas jurídicas adecuen sus inscripciones y autorizaciones a las nuevas normas.
Las nuevas regulaciones estarán vigentes a partir de la publicación en el Boletín Oficial y las inscripciones y autorizaciones actuales deberán ajustarse a los nuevos requisitos en un plazo de seis meses.