28 de agosto de 2025

AFIP adelantó el pago de tres impuestos por «razones administrativas»

El próximo lunes 25 será el último día para abonar los gravámenes correspondientes al periodo comprendido entre el 16 y 22 del mes en curso.

Hoy se conoció la decisión de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) determinó adelantar el pago de tres impuestos antes del próximo lunes 25, que será el último día para abonar los gravámenes correspondientes al periodo comprendido entre el 16 y 22 del mes en curso para los siguientes impuestos: Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS), el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, y el Impuesto a las Entradas de Espectáculos Cinematográficos.

El organismo a cargo de la ejecución de la política tributaria, aduanera y de recaudación de los recursos de la seguridad social de la Nación, mediante un comunicado informó que “por razones de administración tributaria resulta necesario establecer, con carácter de excepción, el 25 de marzo de 2024 como fecha de vencimiento para cumplir con la determinación y/o el ingreso de ciertas obligaciones impositivas con vencimiento fijado originalmente para el 27 de marzo del corriente año”.

• Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS). Ingreso de las percepciones practicadas entre los días 16 y 22 de marzo de 2024, ambas fechas inclusive, artículo 7° de la Resolución General N° 4.659, sus modificatorias y complementarias.

• Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias. Ingreso de las sumas percibidas y/o del importe correspondiente al impuesto propio devengado, del período comprendido entre los días 16 y 22 de marzo de 2024, ambas fechas inclusive, artículo 3° de la Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y complementarias.

• Impuesto a las Entradas de Espectáculos Cinematográficos. Ingreso del gravamen correspondiente a las localidades o boletos entregados entre los días 16 y 22 de marzo de 2024, ambas fechas inclusive, artículo 3° de la Resolución General N° 5.239 y su complementaria.