05 de julio de 2025

Alquileres: hoy comienza a regir la nueva ley

Punto por punto los cambios en la Ley de Alquileres que rige desde hoy.

Tras la sanción del 10 de octubre y su posterior publicación en el boletín oficial, hoy empieza a aplicarse la nueva ley de alquileres que generó críticas de un lado y el otro pero que arribó a un acuerdo en el Congreso y hoy tiene carácter de ley.

A través del Decreto 533/2023, las modificaciones fueron oficializadas por el Poder Ejecutivo y la norma “resultará de aplicación para los ejercicios fiscales 2023 y siguientes”, según establece el artículo 12 de la ley.

¿Qué cambió en la Ley de Alquileres y qué se mantiene?

  • Plazo mínimo de los contratos

La nueva regulación mantuvo el límite de duración de los contratos que existía previamente; seguirá siendo de tres años.

  • Los períodos de actualización

A diferencia de la ley previa, el periodo de actualización a partir de ahora es semestral y se basa en el coeficiente de Casa Propia.

Los aumentos en los valores de alquiler “deberán efectuarse utilizando un coeficiente conformado por la menor variación que surja de comparar el promedio del 0,9 de la variación del Coeficiente de Variación Salarial (CVS), publicado por el INDEC y la variación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), publicado por el Banco Central de la República Argentina”, define el documento.

Antes el ajuste de los precios mensuales era anual y se basaba en el Índice de Precios del Consumidor (IPC).

  • Alquileres en dólares

Con peso de ley además incluyó la prohibición de publicar los alquileres en dólares, uno de los puntos salientes del reclamo de las agrupaciones de inquilinos que buscan erradicar este tipo de oferta ya que la moneda corriente en Argentina es el peso.

Las ofertas en dólares potencian la desigualdad entre quienes ejercen la oferta y los que representan a la demanda.

  • Finalización de contrato

La nueva reglamentación modifica el punto referido a la resolución anticipada. Sobre esto, prevé que “el contrato de locación puede ser resuelto anticipadamente por el locatario”. Si pasaron seis meses o más, el inquilino tiene la posibilidad de finalizar el contrato, debiendo notificar de forma adecuada su decisión al locador con al menos un mes de anticipación.

En el Boletín Oficial queda definido que si la rescisión se da dentro del primer año de contrato, el inquilino debe abonar a modo de indemnización el valor dde un mes y medio de alquiler (al valor del momento de la rescisión). Y si es después del año, la suma es del equivalente a un mes.

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